Necrológicas

– Eleodoro Vásquez Fuentes

– Susana Ugarte Cárdenas

– Inés Pérez Vidal

– Teresa Soto Soto vda. de Vera

Nuestros ancestros no son un acuerdo privado

Domingo 28 de Junio del 2026

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Que los restos de nuestros ancestros kawésqar regresen al territorio desde el que fueron arrancados es un anhelo profundo, legítimo y urgente. En el siglo XIX, personas de nuestro pueblo fueron trasladadas a Europa para ser exhibidas en lo que hoy se reconoce como “zoológicos humanos”: una de las formas más degradantes de violencia colonial que registra la historia moderna. Sus restos permanecieron durante décadas en colecciones museográficas europeas. La repatriación de esos restos no es un trámite administrativo: es un acto de justicia histórica, de sanación y de memoria. Precisamente por eso, exige los más altos estándares de respeto, transparencia y participación comunitaria.

Cuando cuatro comunidades kawésqar escribimos el 10 de junio a la Embajadora de Suiza en Chile, Charlotte Bleisch, no lo hicimos para oponernos a que nuestros ancestros vuelvan a casa. Lo hicimos porque tomamos conocimiento de que una fundación de derecho privado estaba gestionando ese proceso en nombre del pueblo kawésqar, sin haber consultado a las comunidades directamente vinculadas a esa memoria histórica, sin transparencia sobre los términos del acuerdo, y sin que mediara ningún proceso colectivo de consentimiento. Nuestra preocupación no era el destino del proceso: era su forma.

La respuesta que recibimos el 23 de junio de Benny Müller, Jefe de Misión adjunto de la Embajada, confirmó lo que denunciábamos. La Embajada precisó que el proceso se fundamenta en un acuerdo específico entre la Fundación Pueblo Kawésqar y el Museo de Historia Natural de Basilea, y que la participación de la Embajada se limita a la coordinación diplomática.

Más importante aún: la propia Embajada aclaró que la Fundación nunca se presentó ante ella en calidad de representante política o vocera oficial de la totalidad del pueblo kawésqar, sino como una organización dedicada a cuestiones culturales y patrimoniales. Dicho de manera directa: la institución suiza reconoció que no existe mandato comunitario que respalde el acuerdo en curso.

Existe un marco internacional consolidado que establece cómo deben conducirse los procesos de repatriación de restos humanos y bienes culturales de pueblos indígenas. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, reconocida por Chile, establece el derecho de los pueblos a mantener, proteger y desarrollar su patrimonio cultural e histórico, y a que se les restituyan los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales que les hayan sido tomados.

El Convenio 169 de la OIT, vigente en Chile desde 2009, consagra el derecho al consentimiento libre, previo e informado como condición para cualquier medida que afecte los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Ambos instrumentos son categóricos: no basta la buena voluntad de una fundación privada ni la disposición de un museo. Se requiere un proceso amplio, legítimo y participativo con las comunidades involucradas.

En consecuencia, lo que las comunidades firmantes exigimos es concreto. Primero, información completa y pública sobre qué se está gestionando, con qué instituciones, bajo qué condiciones, con qué financiamiento y con qué documentos. Segundo, la suspensión de cualquier acto de repatriación, ceremonia, comunicación pública o declaración institucional hasta que exista un proceso legítimo de participación de las comunidades kawésqar directamente vinculadas a esta memoria. Tercero, que ese proceso se construya conforme a los estándares internacionales de restitución y repatriación: con consulta real, con consentimiento previo, libre e informado, y con la participación de quienes tienen historia directa con los ancestros que se busca traer de regreso.

Según informaron medios de comunicación locales en los últimos días, la Fundación Pueblo Kawésqar habría interpuesto un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en contra de las presidentas de nuestras comunidades, argumentando que nuestra denuncia pública lesiona su honra institucional. No hemos sido notificadas formalmente de ninguna acción judicial.

Lo que sí podemos decir es esto: solicitar información sobre un proceso que involucra los restos humanos de nuestros ancestros es un derecho reconocido por el derecho internacional. Dirigir esa solicitud a una embajada extranjera, cuando las instituciones nacionales no han garantizado participación, es el uso legítimo de los mecanismos disponibles. Exigir un proceso digno para la repatriación de quienes fueron arrancados de este territorio no es hostigamiento: es memoria.

Nuestros ancestros no son materia de un acuerdo entre privados. Son la memoria viva de un pueblo que sigue navegando estos canales, que sigue reclamando su maritorio y que no está dispuesto a que ningún proceso que los involucre se realice sin nosotros. Cuando vuelvan a casa, que sea con dignidad, con transparencia y con todas las comunidades presentes. No antes.

Comunidad kawesqar Atap

Comunidad Kawesqar Aswal Lajep

Comunidad Kawésqar Grupos Familiares Nómades del Mar

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