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“Es momento que el ‘amiguismo’ se termine”, declaró abogado del denunciante, Ramón Ibáñez

Fallo del Juzgado Laboral declara discriminatorio despido de trabajador de Enap por licencia médica en México

Jueves 2 de Julio del 2026

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El Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas acogió la demanda de tutela laboral presentada por A.A.R., exoperador de producción de Enap Magallanes, y ordenó su reincorporación tras calificar de discriminatorio y grave el despido del que fue objeto en junio de 2025. La sentencia, dictada el 30 de junio por la jueza Claudia Ortiz Quinteros, condenó además a la estatal al pago de $10.000.000 por daño moral.

El caso se originó cuando la Contraloría detectó, mediante cruce de datos con la PDI, a 70 trabajadores de Enap con salidas del país durante licencias médicas. De ellos, 44 fueron despedidos por falta de probidad e incumplimiento grave del contrato. A.A.R. con más de 12 años en la empresa y evaluaciones de desempeño positivas, fue uno de los desvinculados.

El demandante había viajado a México en diciembre de 2022 con un permiso sin goce de sueldo autorizado por Enap, para acompañar a su cónyuge -de nacionalidad mexicana- en el nacimiento de su hijo. Tras el parto usó su feriado legal y, estando aún allí, sufrió una crisis de una hernia lumbar diagnosticada desde 2020. Un médico local lo atendió y una doctora chilena le otorgó licencia por telemedicina, coincidiendo el fin de ese reposo con su regreso a Chile, el 20 de julio de 2023.

Enap fundamentó el despido en el incumplimiento del reposo y en que, por ser empresa pública, sus trabajadores están sujetos a un estándar de probidad más exigente. La empresa presentó además una demanda reconvencional por $9.015.227 por préstamos pactados en el convenio colectivo, también acogida por el tribunal.

La jueza descartó la vulneración a la integridad psíquica, al considerar leve a moderada la afectación descrita en la pericia. Sí concluyó que el despido fue discriminatorio: de 53 trabajadores activos identificados por Contraloría, dos no fueron desvinculados -uno por razones humanitarias y otro porque acreditó no haber salido del país- , sin que existiera información, entregada al trabajador o a su sindicato, sobre el criterio usado para diferenciar entre casos. El fallo también objetó que la carta de despido le atribuyera una salida del país durante la vigencia de la licencia, cuando en realidad viajó meses antes de que ésta se otorgara.

Ramón Ibáñez, abogado del demandante, calificó el fallo como un acto de justicia hacia “un trabajador que actuó correctamente durante más de 13 años desempeñándose laboralmente para la empresa”, desvinculado mediante “un procedimiento falto de transparencia, pues del total de 53 trabajadores, no todos fueron desvinculados”, sin que existiera “ningún tipo de información respecto del criterio diferenciador informada al trabajador desvinculado, al Sindicato de Trabajadores como tampoco incorporada como prueba en esta causa”.

El abogado apuntó a un patrón dentro de la estatal: “Es momento que el ‘amiguismo’ se termine. No corresponde que mientras algunos trabajadores reciben la sanción máxima de la desvinculación, otros no reciban ningún tipo de sanción”. Ibáñez comparó el caso con investigaciones por ingresos de trabajadores a casinos de juego, en las que, afirmó, “la Empresa Nacional del Petróleo no aplicó ningún tipo de sanción, dejando como conclusión que lo que es grave para unos, no lo es para los otros”.

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