Fracasa gestión de la Sociedad Club Hípico para retener más de 2 mil millones de pesos tras fallido proceso de expropiación
El pasado 2 de julio, el juez subrogante del Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas, Sebastián Antonio de la Vega, rechazó la solicitud formulada por la Sociedad Club Hípico S.A. de retención de los fondos consignados por el fisco en el marco del proceso de expropiación de los terrenos de Avenida Bulnes, donde el entonces gobierno de Gabriel Boric proyectaba construir un gran parque urbano de más de 20 hectáreas, tras lo cual la actual administración José Antonio Kast sepultó la idea.
El 19 de junio pasado, el abogado Felipe Molina Saavedra, solicitó al tribunal -a través de una medida prejudicial precautoria- se decrete la retención de fondos consignados en la cuenta corriente del Juzgado, hasta por la suma de $2.179.600.000, con el fin de asegurar el resultado de la demanda interpuesta a mediados de mayo pasado por la Sociedad Club Hípico a título de reparación del daño provocado por el desistimiento de la expropiación por parte del gobierno, cuya cuantificación provisoria asciende, al menos, a la suma de 573.255.972 pesos.
En el expediente consta que con fecha 23 de marzo de 2026, el expropiante solicitó la retención de los montos consignados con ocasión del desistimiento de la expropiación, respecto de lo cual accedió el tribunal. Lo anterior, significaría la restitución de los fondos consignados a las arcas fiscales.
“En tal escenario, una eventual sentencia favorable que se dicte en esta causa podría verse privada de eficacia práctica, al no existir bienes líquidos, ciertos y disponibles sobre los cuales hacer efectiva la condena, obligando a esta parte a perseguir su cumplimiento por vías indirectas, con la consiguiente incertidumbre y dilación”, plantea el abogado demandante.
Fallo en contra
El fallo del juez Sebastián de la Vega, sostiene que la retención de fondos solicitada infringe el requisito de proporcionalidad del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, sin que, por otra parte, “la demandante tampoco acompaña “comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama, pues la demanda menciona la existencia de daño emergente y lucro cesante, pero sin que, hasta el momento, se hubieran incorporado a la causa, y, en particular a la solicitud de medida precautoria, antecedentes que den inicio de su existencia”.
“Que, finalmente, el hecho que el desistimiento de la expropiación se hubiere fundado en restricciones presupuestarias del demandado, no satisface el requisito legal del artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, en lo referido a las facultades que ofrezca el demandado, pues, la entidad de los fondos en uno y otro caso son totalmente distintas, el monto de la consignación de la referida expropiación ascendió a la suma de $21.796.000.000, en tanto la indemnización solicitada en esta causa alcanza la suma de $573.255.972, por lo que no es posible sostener que, ante una eventual sentencia favorable, el patrimonio del demandado no ofrezca garantía, ni que exista motivo para creer que ocultará sus bienes. Que, por estos motivos anteriormente expuestos, se rechaza la solicitud, con costas”.




