Ganadera demanda al fisco en más de $600 millones por incendio iniciado luego de un ejercicio militar
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El combate del siniestro duró ocho días, siendo necesario el despliegue de medios de todas las ramas de la Defensa Nacional y otros servicios e instituciones.
Los cuantiosos perjuicios sufridos por un predio ganadero con ocasión de un incendio que destruyó una vasta extensión de superficie en noviembre de 2023 en Tierra del Fuego, fueron demandados por los propietarios al fisco de Chile, exigiendo a título de indemnización el pago de una suma de 651.818.000 pesos.
La demanda compensatoria se interpuso ante un Juzgado Civil de Punta Arenas, transcurrido 30 meses del siniestro acaecido en la Estancia Emma o Estancia Boquerón, emplazada en la Ruta Y-71, entre Porvenir y Onaissin.
La acción indemnizatoria iniciada por Inversiones Barranca Limitada y Agrícola y Ganadera Boquerón Ldta., representada ambas por Renzo Rissetto Delgadillo, se encuentra dentro del término para ser contestada por la contraparte, en este caso el Consejo de Defensa del Estado.
Esta propiedad de una extensión de poco más de 3 mil hectáreas experimentó las consecuencias del devastador siniestro declarado el 9 de noviembre de 2023, cuyo origen estuvo dado por un incendio forestal en el sector de la Ruta Y-71, aproximadamente en el kilómetro 15 o 16, en la comuna de Porvenir, provincia de Tierra del Fuego, el cual se extendió rápidamente, afectando 538 hectáreas en la Estancia Boquerón, a las que se deben sumar unas 800 hectáreas en exclusión, es decir, zonas que no podrán utilizarse por degradación ecológica, pérdida de forraje, etc. Esto suma un aproximado a las 1.338 hectáreas afectadas por el incendio, se detalla en la demanda.
A decir de los demandantes, el inicio del incendio fue consecuencia de los ejercicios militares al interior del campo de instrucción y entrenamiento Las Mercedes del Ejército de Chile. Se trata de una “zona de sacrificio” donde confluyen o convergen los fuegos de largo alcance de ejercicios militares con artillería, incluyendo morteros de 81 y 120 mm. y bombas de artillería de 105 mm.
De acuerdo al relato de los hechos contenido en un informe de la comandancia del Regimiento Caupolicán de Porvenir, el ejercicio militar finalizó a las 12,30 horas del 9 de noviembre, sin embargo una hora después, se alertó de una columna de humo en la “zona de sacrificio”, ante lo cual una unidad de ataque rápido militar equipada con palas y otras herramientas, fue enviada al sector, pero debido a la ausencia de caminos, el acceso se tornó difícil. Dos horas más tarde el comandante del regimiento decidió movilizar a todo el personal disponible, incluyendo camiones aljibes, y de paso alertó a Conaf y Bomberos, mientras el fuego ya medía aproximadamente 20 metros de ancho por 30 de largo.
Una temperatura de 11,7°C, humedad relativa del 40,6% y vientos del noreste a 35,5 km/h, con ráfagas de hasta 77 km/h, sumadas a una pendiente del 37%, hicieron propicia la rápida propagación y el comportamiento extremo del incendio.
Frente a la magnitud del incendio, las autoridades declararon inicialmente Alerta Amarilla para la comuna de Porvenir, tras lo cual se amplió a Alerta Roja la que posteriormente se extendió a nivel provincial para toda Tierra del Fuego. La emergencia movilizó una amplia gama de recursos de diversas instituciones como Conaf, Ejército, Armada, Bomberos, Carabineros, Fuerza Aérea, Servicio Agrícola y Ganadero, las municipalidades de Porvenir y Primavera, y seremi de Salud.
Recién el 16 de noviembre el incendio se dio por extinguido luego de ocho días de arduas faenas de combate. La caída de nieve en esa época del año favoreció el control de la emergencia.
Causa de la emergencia
Sobre el origen y causa de la emergencia, la Unidad de Análisis y Diagnóstico del Departamento de Protección contra Incendios Forestales de la Conaf, permitió determinar que la causa del mismo fueron las “maniobras militares o policiales” ocurridas al interior del recinto de entrenamiento del Ejército de Chile, específicamente, dentro del “sector 4 de la grilla del incendio”, la cual corresponde a la mencionada “zona de sacrificio” dentro del predio militar, donde fueron realizados los ejercicios con artillería.
La demanda sostiene que aunque el medio de ignición no fue identificado directamente en el terreno, el informe destaca el “uso de mortero”, especificando que la munición pudo ser de mortero de 81 mm o 120 mm, e incluso bombas de artillería de 105 mm, siendo casi indeterminado cuál de las tres municiones fue la responsable, ya que todas dejan fragmentos metálicos al estallar, reconociendo además el comandante del Regimiento Caupolicán que el ejercicio se había estado realizando desde el domingo, durante unos 5 días, y que aunque se efectúan este tipo de maniobras “todo el año y en el mismo lugar”, nunca había ocurrido algo similar en los últimos 2 años, lo que da cuenta que en el pasado este tipo de ejercicios militares han provocado otros focos de incendio.
Esto último es por lo demás concordante, con lo sostenido por la Conaf, la que destaca que esta causa (maniobras militares o policiales) han originado “a lo menos 1 incendio por periodo durante los últimos 5 años en diferentes recintos militares de la región”, por lo que se trata de un fenómeno documentado y absolutamente previsible.
A su turno, plantea, las condiciones climáticas que incidieron en la rápida propagación del fuego, no pueden mirarse como factores extraños o imprevisibles, ya que forman parte de patrones estacionales observables y previsibles mediante datos meteorológicos.
“Falta de servicio”
Al respecto, la demandante saca a colación los artículo 6 y 7 de la Constitución Política del Estado, que consagran el principio de legalidad de los órganos del Estado, cuya inobservancia acarrea la responsabilidad del mismo ante los administrados, principio que es refrendado por el artículo 38 de nuestra Carta Fundamental al señalar que: Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la Administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrá reclamar ante los tribunales que determine la ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño”.
Frente a lo anterior, se acusa una “falta de servicio”, al tener un “servicio fue deficiente o no funcionó de manera regular, configurando en consecuencia la falta de servicio, por cuanto, a propósito de un ejercicio militar, es esperable que no se vea afectada población civil y bienes de los particulares, en el uso de armamento con ocasión a maniobras de entrenamiento”.
Sobre los avalúos de los perjuicios, se menciona que en julio de 2023 las cabezas de ganado totalizaban las 2.830 y que a julio de 2024 se habían reducido a las 1.510, debido fundamentalmente a la pérdida de forraje. Y, con respecto a los productos finales para comercializar, se perdieron más de 700 corderos marcados, lo que impactó negativamente en la producción de la lana que pasó de 9.060 kilogramos a 5.549 kilogramos; mientras que la producción de borregos pasó de 342 al año 2023 a cero existencias para el mismo mes de comparación del año 2024. Los perjuicios fueron calculados en la suma de 651.818.000 pesos.
El juicio de indemnización de perjuicios ya fue notificado al Consejo de Defensa del Estado.




