Necrológicas

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– Alejandra Urquiza Guerra

– Angela Graciela Velásquez Aguilar

– Blanca Montt Díaz

– Walter Enrique Wuppelmann Graichen

Deber institucional y perjuicio privado

Por La Prensa Austral Martes 7 de Julio del 2026

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El incendio forestal que se inició el 9 de noviembre de 2023 en el Campo de Instrucción “Las Mercedes” ha dejado de ser solo una emergencia ambiental para convertirse en un complejo litigio judicial que pone en juego la responsabilidad del Estado. Por un lado, la Sociedad de Inversiones Barranca y la Ganadera Boquerón Limitada exigen una indemnización superior a los 651 millones de pesos, argumentando que las maniobras militares con artillería real provocaron el siniestro que consumió 538 hectáreas y afectó otras 800 por degradación ecológica.

La postura de los demandantes se sostiene en informes de la Unidad de Análisis de la Conaf, que identificó como causa las “maniobras militares o policiales” en la denominada “zona de sacrificio” del predio militar. Además, recalcan que este tipo de incidentes son “absolutamente previsibles”, citando que en los últimos cinco años se ha registrado al menos un incendio por periodo en recintos militares de la región. Para los afectados, existe una clara “falta de servicio”, ya que el ejercicio “Tormenta 2023” derivó en daños severos a la propiedad privada y a su capacidad productiva, reduciendo drásticamente su masa ganadera.

En la otra vereda, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) presenta una defensa robusta basada en la legalidad y la falta de pruebas concluyentes. Su argumento central es que el Quinto Juzgado Militar de Punta Arenas decretó el sobreseimiento total y definitivo de la causa penal, al no poder acreditarse el ilícito ni hallarse restos metálicos de munición que vinculen las maniobras con el inicio del fuego. El CDE sostiene que el Ejército actuó dentro de sus competencias constitucionales, cumpliendo con protocolos de seguridad, coordinándose con Conaf y desplegando recursos inmediatos ante la emergencia.

El punto de fricción más delicado reside en la interpretación de los informes técnicos. Mientras que para los demandantes la “alta posibilidad” señalada por Carabineros y la autoría “posible” indicada por Conaf son suficientes, el CDE califica estas conclusiones como insuficientes para establecer una relación causal en sede civil, argumentando que la probabilidad no es sinónimo de certeza jurídica.

Este caso sitúa a los tribunales civiles frente a la tarea de ponderar el ejercicio de las facultades de defensa nacional frente al derecho de los ciudadanos a no sufrir daños por la actividad estatal. La resolución de este conflicto no solo determinará una compensación económica, sino que también sentará un precedente sobre los estándares de seguridad exigibles en ejercicios militares en zonas de alta fragilidad ecológica y la validez de las pruebas periciales cuando la “certeza material” es esquiva.

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