Necrológicas

Corte revoca fallo y valida despido de operario de Enap que viajó al extranjero con licencia médica

Lunes 27 de Julio del 2026

Compartir esta noticia
0
Visitas

El pasado 23 de abril el Juzgado de Trabajo de Punta Arenas había acogido una demanda por tutela laboral interpuesta por un desvinculado profesional de Enap que haciendo uso de licencia médica viajó a Brasil, sin embargo este viernes 24 de julio el caso tuvo un brusco giro judicial, cuando la Corte de Apelaciones de esta ciudad revocó el fallo y no dio lugar a la acción judicial, validando el despido.

P.P.B.V. era jefe del Area de Producción en Posesión y tenía poco más de 11 años de servicio en la Empresa Nacional del Petróleo en Magallanes, cuando abruptamente el 12 de junio de 2025 finalizó la relación laboral entre las partes, en razón de un despido disciplinario, por haber viajado al extranjero, el 27 de diciembre de 2023, mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica, la que se extendió hasta el 29 de diciembre.

Un estudio de Contraloría arrojó que 70 trabajadores de Enap habrían salido del país mientras se encontraban con licencia médica, de los cuáles 53 se encontraban con relación laboral vigente al momento del informe. Una vez instruidas las investigaciones, la empresa decidió de manera generalizada proceder con los despidos, salvo en el caso de 4 trabajadores que sólo fueron amonestados, 3 que fueron absueltos y uno que fue sometido a proceso de desafuero por su rol sindical.

El exfuncionario interpuso una denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión de su despido y a su vez demandó el cobro de prestaciones laborales. En lo medular, se planteaba que el despido había sido injustificado, indebido e improcedente, y se exigía el pago de diversas prestaciones, que en total sumaban los 158 millones de pesos.

El 23 de abril de este año, el juez laboral Cristián Armijo Silva, dio lugar a la demanda, condenando a Enap a pagar la suma de 115 millones de pesos, al establecerse la vulneración del derecho a la integridad física y psíquica consagrado en el artículo 19 Nº1 de la Constitución Política de la República, producida con ocasión del despido.

Pero, cuál fue el razonamiento invocado por el juez para arribar a este resultado condenatorio: “Se acogerá la denuncia de tutela porque Enap ejerció su potestad disciplinaria de manera arbitraria, desproporcionada y sin sujeción a sus propias normas internas, afectando el derecho del denunciantes a ser tratado con dignidad en el ejercicio de esa potestad, y lesionando en consecuencia se integridad psíquica con ocasión del despido”.

Enseguida el fallo añadió: “El denunciante no sólo perdió su fuente laboral después de más de 11 años de servicio, con una trayectoria interna ascendente y sin antecedentes disciplinarios previos, sino que la perdió siendo calificado de deshonesto, sin que se examinaran las circunstancias que rodearon su conducta, sin que se considerara su trayectoria, y sin que se explorara ninguna alternativa menos lesiva”.

Que respecto de la proporcionalidad, según la sentencia “la empresa no aportó antecedente alguno o que explique por qué en este caso específico procedió al despido y no una sanción menos gravosa”.

El 7 de mayo, el abogado Jorge Plaza Oviedo, actuando por Enap Magallanes, interpuso un recurso de nulidad contra la sentencia definitiva de fecha 23 de abril de 2026, que acogió la demanda presentada por P.P.B.V.

Finalmente, este 24 de julio, la sala de la Corte de Apelaciones integrada por el ministro titular Marcos Kusanovic, ministro suplente Claudia Jara, y abogada integrante Marta Lorena Pereira, acogió el recurso de nulidad de Enap y en consecuencia anuló la sentencia de primera instancia.

Según el nuevo fallo del tribunal superior regional que echó abajo el anterior, “el despido disciplinario por conducta indebida de carácter grave no lesiona la integridad psíquica consagrada en el artículo 19 Nº1 de nuestra Carta Fundamental, sino que es el ejercicio regular de la potestad sancionadora del empleador ante un incumpliendo de esa naturaleza. La salida del país rompe la finalidad del reposo y destruye la confianza recíproca y la buena fe contractual. La conducta del empleador es proporcional a la conducta indebida del trabajador, configurándose jurídicamente un despido justificado”. En su opinión, el Tribunal Laboral “confunde el legítimo ejercicio de las facultades de dirección y disciplina de Enap, frente a un comportamiento falto de probidad, con una agresión a los derechos fundamentales del dependiente. Por lo tanto, los indicios de vulneración establecidos por el juez y las conclusiones en cuanto calificación jurídica se estiman carentes del sentido lógico y del razonamiento correspondiente”.

En su parte medular, la Corte de Apelaciones rechazó la demanda de tutela laboral interpuesta en contra de Enap, al igual que la acción subsidiaria de despido injustificado, dirigida en contra de la misma empresa. Solamente se condenó al “pago de la suma de $12.987.608 por prestaciones adeudadas del finiquito”.

Este asunto litigioso podría llegar a la Corte Suprema vía recurso de unificación de jurisprudencia.

Pin It on Pinterest

Pin It on Pinterest