Transpetrol Natales: estación de servicio no deberá ingresar a evaluación ambiental y se proyecta en el acceso a la ciudad
El Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de Magallanes resolvió que el proyecto de una bencinera y servicios turísticos en el acceso a Puerto Natales no está obligado a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). La decisión responde a una consulta de pertinencia presentada el 27 de julio bajo el proyecto “Transpetrol Natales”, y se apoya en que la capacidad de almacenamiento de combustible declarada queda por debajo del umbral que la ley fija para exigir evaluación ambiental.
El proyecto, de la empresa Comercial Vicam SpA, se emplaza en un predio de 11.000 metros cuadrados en la bifurcación del acceso a Puerto Natales con el Camino 2 (Clodomiro Rosas), con una superficie total a edificar de 1.149 metros cuadrados. Contempla un canopy principal con tres islas dispensadoras de combustibles (gasolina, diésel y gas), un segundo canopy de diésel de alto flujo para camiones, y un edificio de dos niveles con minimarket, cafetería, baños públicos, zona de juegos infantiles y oficinas. En la parte posterior del terreno se proyecta un área de servicios turísticos con estacionamientos para motorhomes, tres módulos de alojamiento, baños, duchas y lavandería.
El punto que definió la resolución es la capacidad de almacenamiento. El reglamento del SEIA establece que deben someterse a evaluación ambiental las estaciones de servicio cuya capacidad de almacenamiento sea igual o superior a 200.000 litros. El proyecto declara cuatro estanques subterráneos que suman 145.000 litros: dos de gasolina (35.000 litros cada uno) y dos de diésel (35.000 y 40.000 litros). Al quedar bajo ese límite, el titular declaró que la iniciativa no requería ingresar al sistema, criterio que el SEA confirmó.
En su resolución, la dirección regional del SEA concluyó que el proyecto no configura ninguna de las hipótesis de ingreso obligatorio previstas en el artículo 10 de la Ley 19.300 -entre ellas las referidas a estaciones de servicio, manejo de sustancias inflamables, áreas bajo protección oficial y afectación de humedales urbanos- , tras verificar que no existen humedales dentro del límite urbano en las cercanías del proyecto.
El organismo precisó, no obstante, que el pronunciamiento se basa en los antecedentes aportados por el proponente, cuya veracidad es de su exclusiva responsabilidad, y que no lo exime de obtener las autorizaciones sectoriales que correspondan. Añadió que la Superintendencia del Medio Ambiente conserva la facultad de requerir el ingreso del proyecto al SEIA si lo estima procedente. La resolución admite recursos de reposición y jerárquico dentro de un plazo de cinco días.




