Industria salmonera lamenta el fallo del Tribunal Constitucional que frenó las micro-relocalizaciones
-
La defensa de la figura estuvo a cargo del abogado y exministro Luis Cordero, quien expuso por SalmonChile y sostuvo que la discusión no era constitucional, sino un “desacuerdo de mérito” que debía resolverse en el sistema democrático. El fallo del tribunal se apartó de esa tesis.
El Tribunal Constitucional (TC) acogió parcialmente los requerimientos presentados por grupos de parlamentarios contra la Ley de Reconstrucción Nacional y declaró inconstitucional, entre otras normas, la figura de las “micro-relocalizaciones” de concesiones de acuicultura, un revés directo para la industria salmonera. La decisión, adoptada este jueves por el pleno del tribunal, fue celebrada por organizaciones ambientales y lamentada por el sector productivo, que en Magallanes reconoció que la herramienta era clave para su crecimiento futuro.
En su pronunciamiento, el TC declaró la inconstitucionalidad de la frase “micro-relocalización” contenida en el artículo 5 del proyecto y de la totalidad del numeral que la regulaba. Esa figura eximía del ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el desplazamiento de centros de cultivo de hasta 350 metros. El tribunal acogió también los requerimientos contra los artículos 12 y 13 —que establecían una indemnización estatal ante la anulación judicial de una resolución de calificación ambiental— y contra parte del estatuto de invariabilidad tributaria del artículo 29, mientras rechazó las impugnaciones a otras normas.
La decisión representa un triunfo para las organizaciones ambientales que habían advertido sobre el impacto de la figura en la Patagonia. Sólo un día antes, en la audiencia pública ante el tribunal, fundaciones como Terram y Greenpeace habían alertado que las micro-relocalizaciones permitirían mover concesiones dentro de áreas protegidas del sur austral sin evaluación ambiental, y que dos de cada tres relocalizaciones en trámite tendrían como destino un área protegida. En esa misma audiencia, la defensa de la figura estuvo a cargo del abogado y exministro Luis Cordero, quien expuso por SalmonChile y sostuvo que la discusión no era constitucional, sino un “desacuerdo de mérito” que debía resolverse en el sistema democrático. El fallo del tribunal se apartó de esa tesis.
Decepción del
sector productivo
Desde la industria regional, la reacción fue de decepción. La gerenta de la Asociación de Salmonicultores de Magallanes, Francisca Rojas, lamentó la decisión y defendió la figura anulada. “Lamentamos muchísimo el fallo del Tribunal Constitucional en torno a las solicitudes de micro-relocalización”, señaló, y explicó que ese tipo de movimientos —de hasta 350 metros— “nacen con el espíritu de constituir una mejora ambiental”, al buscar mayor profundidad y mejores condiciones de corrientes marinas, lo que a su juicio genera mayor oxigenación en las zonas de cultivo.
Rojas precisó que en Magallanes no existen actualmente solicitudes de micro-relocalización en trámite, pero que la herramienta era relevante “de cara al futuro”. En esa línea, la representante gremial identificó cuáles son, a su juicio, los factores que hoy impiden crecer a la industria en la región: la falta de un plan de manejo para la Reserva Nacional Kawésqar y las solicitudes de Espacios Costeros Marinos de Pueblos Originarios (ECMPO) del pueblo kawésqar en el sector de Última Esperanza. “Esas dos instancias son las que nos tienen con imposibilidad de crecer”, afirmó.
Esa mención conecta el fallo con un conflicto que se desarrolla en paralelo en la región. La tramitación del ECMPO “Kawésqar Última Esperanza” —solicitado por la comunidad Grupos Familiares Nómades del Mar— ha sido, de hecho, objeto de un reciente dictamen de la Contraloría, luego de que la propia asociación gremial reclamara por la demora en su resolución, dado que mientras ese trámite no concluya quedan suspendidas otras solicitudes sobre el mismo borde costero, entre ellas las de la industria acuícola.
Los fundamentos de la sentencia, junto con las votaciones, disidencias y prevenciones, serán dados a conocer por el Tribunal Constitucional dentro del plazo legal.




