La necesaria pausa en la enajenación insular
La incorporación de la Isla Arturo (2,71 hectáreas) y la Isla Sin Nombre (2,11 hectáreas) -ubicadas en el Lago Blanco, comuna de Timaukel- a la cartera de futuras licitaciones de venta del Ministerio de Bienes Nacionales encendió una alerta razonable en el ámbito público.
Finalmente, la polémica desatada derivó en que el viernes recién pasado el ministerio sacara estas dos islas de la referida cartera de subastas públicas.
Lo sucedido lleva a reflexionar sobre la decisión de disponer de terrenos fiscales de alto valor geográfico para proyectos turísticos y abre, a la vez, un debate de fondo sobre los criterios que deben regir la gestión del patrimonio estatal en zonas extremas y de frontera.
En este escenario, el requerimiento presentado por los diputados Javiera Morales Alvarado y Jorge Brito Hasbún mediante el Oficio N° 23939 constituyó una acción fiscalizadora oportuna y de alta prudencia institucional. Lejos de un apasionamiento coyuntural, la solicitud de los parlamentarios para que el Ejecutivo se abstuviera de avanzar en la venta hasta contar con los análisis de seguridad y territorial correspondientes se apoyaba en una premisa incuestionable: la condición fronteriza de Tierra del Fuego exige ponderar el interés estratégico y la soberanía nacional por sobre la mera liquidación de activos fiscales.
El marco regulatorio chileno contempla resguardos explícitos para estas situaciones. El Decreto Ley N° 1.939 de 1977 establece que la enajenación de bienes fiscales procede únicamente cuando no son imprescindibles para los fines del Estado y fija restricciones específicas en sectores limítrofes. A su vez, el Decreto con Fuerza de Ley N° 83 de 1979 supedita la venta de propiedades en zonas fronterizas a la autorización previa de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado (Difrol) y a la coordinación con el Ministerio de Defensa.
La inquietud de los legisladores radicaba, precisamente, en garantizar que estas instancias técnicas y estratégicas se pronunciaran formalmente antes de perfeccionar cualquier acto administrativo irreversible.
Resultó, así, especialmente sensata la interrogante formulada por los parlamentarios respecto a por qué se había privilegiado la transferencia definitiva del dominio en lugar de mecanismos de uso o gestión a largo plazo, tales como la concesión o el arrendamiento.
Asimismo, la propuesta de solicitar el parecer del Gobierno Regional de Magallanes, la Municipalidad de Timaukel, la Cancillería y organismos ambientales como la Conaf reflejaba una visión integradora que atiende tanto al resguardo fronterizo como a la realidad socioambiental local.
El desarrollo turístico de la Patagonia es sin duda una meta deseable, pero no debe lograrse a expensas de un debilitamiento en la mirada estratégica de los bordes soberanos.
La petición de pausar la publicación de las bases de licitación hasta que existiera plena certeza jurídica, ambiental y de seguridad nacional representaba un acto de responsabilidad institucional.
Por ello, cabe valorar la decisión adoptada por Bienes Nacionales de sacar las dos islas de Tierra del Fuego de su cartera de futuras licitaciones.
Proteger el territorio austral no implica paralizar su progreso, sino asegurar que cada paso se dé con el resguardo que la historia y la geografía le exigen al Estado.




