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¿Cárcel o libertad?: Corte de Apelaciones decidirá futuro de conductor condenado por mortal atropello de una joven

Lunes 21 de Septiembre del 2026

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Ante la Corte de Apelaciones subieron los recursos de nulidad interpuestos tanto por la Fiscalía como por la parte querellante a través de los cuales se busca impugnar la sentencia que condenó al conductor Franco Millar Mora por el fatal atropello de una joven, sucedido el 30 de diciembre de 2025, en Avenida Manantiales, en la villa Cardenal Raúl Silva Henríquez.

Millar Mora fue condenado en juicio oral como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado bajo la influencia del alcohol, sin haber obtenido licencia de conducir, causando la muerte de la víctima Camila Toro Muñoz. Por decisión de mayoría, el Tribunal acogió en favor del acusado la circunstancia de atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 Nº9 del Código Penal, rebajó la pena en un grado, la que fijó en 5 años de reclusión menor y sustituyó su cumplimiento por la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva.

La atenuante de responsabilidad penal invocada y que a la postre le dio la opción de ser favorecido con la libertad vigilada intensiva, es aquella que establece haber colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos.

En esta parte, el fiscal Fernando Dobson apuesta por rechazar dicha atenuante, al citar la propia sentencia atacada, la que dio por establecido que fueron terceros quienes llamaron al 131 y 133 informando del accidente, la existencia de una persona atropellada y la necesidad de asistencia médica urgente. La solicitud de ambulancia Samu fue activada por un tercero y que la llamada del conductor participante se produjo cuando la víctima ya había sido trasladada al hospital. En su opinión, “este vicio denunciado tuvo influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia”.

En lo medular, el Ministerio Público insta por la nulidad de la sentencia y por ende del juicio. Ahora, en el evento de no acogerse tal pretensión, se plantea tener por interpuesto en subsidio recurso de apelación, a fin de que el tribunal superior regional revoque la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al condenado, y en su lugar se ordene cumplir la pena de manera efectiva.

En tanto, la parte querellante, representada por el abogado Jorge Toro Muñoz, hermano de la víctima fatal, sostiene que su libelo ha intento demostrar que el voto de mayoría no ponderó los hechos acreditados a efectos de conceder la pena sustitutiva. “Esta sentencia afirma que resulta un hecho público y notorio la constante ocurrencia de daños, lesiones y muertes provocadas a propósito de la ingesta excesiva de alcohol y la conducción de vehículos motorizados en dicho estado, afectando gravemente el bien jurídico protegido”.

En la misma línea que lo hace el Ministerio Público, el querellante aboga que sólo para el evento de que el fallo del o de los recursos de nulidad no altere la decisión relativa a la pena sustitutiva, se declare que “no procede sustituir la pena impuesta, debiendo el sentenciado cumplir efectivamente los cinco años de presidio, con abono de los 244 días reconocidos en la sentencia y sin alterar sus restantes decisiones”.

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