Punta Arenas y su derecho a comerciar
La declaración transversal suscrita por senadores en Punta Arenas tiene un valor que trasciende la coyuntura provocada por las advertencias argentinas frente al eventual establecimiento de una ruta comercial entre esta ciudad y las Islas Malvinas/Falkland. Pone nuevamente sobre la mesa una cuestión que para Magallanes resulta esencial, dada por la libertad de desarrollar sus vínculos económicos desde territorio chileno, conforme a las leyes nacionales y al derecho internacional, sin que decisiones de terceros Estados terminen condicionando la actividad de empresas y habitantes de la región.
La eventual reanudación de un intercambio marítimo con las islas no debiera confundirse con la disputa de soberanía que Argentina y el Reino Unido mantienen sobre ese territorio. Son planos distintos. Una cosa es la posición que cada Estado sostenga respecto de ese conflicto y otra muy diferente es pretender que esa controversia limite la capacidad de operadores establecidos en Chile para desarrollar actividades comerciales lícitas.
Punta Arenas, además, no está planteando una relación artificial ni carente de antecedentes. Durante buena parte de su historia mantuvo estrechos vínculos comerciales y marítimos con las islas y, según se ha señalado a propósito de esta iniciativa, el propósito de los empresarios involucrados es precisamente recuperar una relación que existió por más de un siglo.
Pero el debate adquiere una dimensión todavía mayor cuando se vincula con el estrecho de Magallanes.
El Tratado de Límites de 1881 estableció un régimen excepcional para este paso marítimo y el Tratado de Paz y Amistad de 1984 lo reafirmó expresamente: el estrecho se encuentra neutralizado a perpetuidad y su navegación está asegurada para las banderas de todas las naciones. El acuerdo de 1984 agrega que Argentina debe mantener, “en cualquier tiempo y circunstancias”, el derecho de los buques de todas las banderas a navegar de manera expedita y sin obstáculos a través de sus aguas jurisdiccionales hacia y desde el estrecho.
Ese régimen tiene una importancia histórica que no puede relativizarse según las controversias del momento. Fue concebido precisamente para impedir que uno de los corredores marítimos estratégicos del extremo austral pudiera quedar sometido a restricciones derivadas de conflictos entre Estados. Su fortaleza reside en que las reglas están establecidas con anterioridad a las diferencias circunstanciales.
Por ello también conviene separar conceptos. Los tratados sobre el estrecho garantizan libertad de navegación; no constituyen por sí mismos una autorización comercial para cada operación que se realice desde Punta Arenas. Pero esa distinción no debilita el argumento de fondo. Chile ejerce su jurisdicción sobre su territorio y sus puertos, y las empresas que operan legalmente desde ellos desarrollan sus actividades sometidas al ordenamiento chileno. La libre navegación del estrecho, por su parte, impide convertir ese paso marítimo en un mecanismo indirecto de presión sobre rutas o destinos que resulten políticamente incómodos para terceros.
La declaración de los senadores adquiere relevancia justamente porque desplaza esta discusión desde la retórica hacia los tratados y las reglas permanentes.
En una región cuya historia y desarrollo están indisolublemente ligados al mar, estas certezas son particularmente importantes. Punta Arenas creció como puerto abierto al mundo, conectado con rutas, mercados y territorios diversos. Esa condición no constituye una provocación contra nadie, sino parte de su propia naturaleza económica y geográfica.




