Licencias médicas ¿Se hará justicia?
Esto no se detiene la Contraloría General de la República ha emitido su Consolidado de Información Circularizada (CIC) número 26 dando cuenta que 7.207 funcionarios públicos viajaron al extranjero en plena vigencia o uso de licencias médicas durante el año 2025.
Nuevamente se generan una sensación de verdadero control y medidas para evitar los abusos que se comenten dentro de la administración del Estado, pero la realidad es bastante diferente a la sensación que esta noticia produce como efecto, como paso a indicar.
Nadie puede desconocer que el hecho de viajar el extranjero siendo funcionario público, en principio constituye una falta que amerita un castigo, pero como lo he indicado en otras columnas la Contraloría ha precisado tres, probables, circunstancias fácticas que podrían configurar esta grave falta: a) cuando a sabiendas, se emplea una licencia médica -cuyo objetivo es el ejercicio del derecho a recuperar la salud afectada- , para justificar la ausencia en el trabajo; b) cuando a sabiendas, se emplea una licencia médica -cuyo objetivo es el ejercicio del derecho a recuperar la salud afectada- , para incrementar el periodo de feriado legal; c) cuando a sabiendas, se emplea una licencia médica -cuyo objetivo es el ejercicio del derecho a recuperar la salud afectada- , para no emplear aquellos días de permisos de que se dispone; en todo caso no se desconoce que la salida del país en otras circunstancias constituye una infracción, pero de carácter inferior a grave lo que implica una sanción inferior a la expulsión del sistema público. Estas y otras circunstancias, que se puedan detectar en los hechos, son las que se deben constatar o refutar como consecuencia de una investigación llevada con imparcialidad por los respectivos servicios, procurando que quien la realice cuente con las competencias y conocimientos para realizarla.
Así las cosas, las preguntas previas, antes de seguir con esta aparente purga o expulsión de los malos elementos en la administración son las siguientes: 1) ¿qué aconteció con los 25.708 funcionarios públicos que incurrieron en la misma conducta durante los años 2023 y 2024 conforme lo precisa la CIC número 9 de la Contraloría?: 2) ¿Cuántos funcionarios públicos de los 25.708 han sido sancionados con destitución?, 3) ¿Cuántos funcionarios de los 25.708 han sido sancionados con otra medidas de sanción?; 4) ¿Cuántos funcionarios de ellos 25.708 no ha sido sancionados?: 5) ¿Cuántos funcionarios de ellos 25.708 no han sido ni siquiera sujetos de investigación?. Avanzar en esta línea de denuncia no tiene sentido si las conductas previas no han sido sancionadas.
Pero, existe otra pregunta que amerita respuesta: ¿cuántos funcionarios han sido correctamente destituidos, investigados por un fiscal imparcial y con los conocimientos jurídicos necesarios, con una resolución que cumpla con todas las exigencias de motivación y proporcionalidad que el derecho administrativo sancionados exige para aplicar sanciones?
Lo anterior se agrava más, si el último recurso funcionario se tiene que intentar ante la misma institución que los denuncia: la Contraloría, que en estricto rigor debería de abstenerse.
Quiero que se entienda bien, no estoy por la impunidad, ni la amparo, pero creo que todo funcionario requiere una procedimiento sancionador justo y ello implica, entre otras cosas, que: a) La destitución sólo sea en casos graves y, en Magallanes, una sola salida por unas horas, sin pernoctación, no puede ser grave, distinto en los casos de más de una salida en breve tiempo o pernoctación en Argentina; b) Que en la resolución se precise claramente cuál es al conducta que se sanciona, cuál es su efecto en el ámbito público, la distinción de esta conducta con el mero incumplimiento de licencia; c) Que TODOS los funcionarios sean sumariados pues es profundamente injusto que exista unos pocos destituidos y muchos otros, la mayoría, que cometieron la infracción sin que siquiera exista un sumario a su respecto, pues una de las cuestiones que Contraloría no quiere entender es que no es posible asegurar procedimientos de investigación administrativa con condiciones mínimas en nuestra larga y angosta franja de tierra, con servicios tan distintos, municipios que ni siquiera cuentan con abogado en su planta y en otros en los cuales todos los funcionarios se conocen de toda una vida y ello, hoy día, es evidente.




