Corte de Apelaciones dio “luz verde” al Serviu para el desalojo de la toma villa Las Etnias
“El acto impugnado no menoscaba los derechos que los recurrentes estiman vulnerados”, expresa categóricamente el fallo de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que rechazó el recurso de Mónica Rivera Opazo, en representación de los pobladores de villa Las Etnias, quienes deben entregar los terrenos que ocupan ilegalmente, en prolongación de calle Hornillas sin número, que corresponde al Lote Uno-A, conocido como villa Las Etnias.
El último plazo otorgado es de cinco días. Y corre a contar de la notificación que recibieron los pobladores el día lunes, cuando el Minvu y el Serviu dieron “por iniciado el proceso de desalojo en villa Las Etnias, instruido por la Delegación Presidencial Regional, el que esperamos continúe desarrollándose de forma voluntaria y ordenada, tal como ha ocurrido con los ocupantes del asentamiento Lautaro”, pidió el seremi de Vivienda y Urbanismo, Rodolfo Guajardo Barría.
En la previa se conoció este martes el fallo de la Corte de Apelaciones, de los pobladores que pedían frenar el desalojo. Incluso partieron solicitando una orden de innovar para detener la medida, que no fue acogida.
Los recurrentes califican de “arbitrario e ilegal” el desalojo. Pero el máximo tribunal de Magallanes dijo lo contrario, según fallo de los ministros Marcos Kusanovic, Claudio Jara y Roxana Salgado, al resolver que “la notificación emana de un órgano con competencia para requerir la restitución de un bien de su dominio y se ajusta a lo dispuesto por la resolución que ordenó la restitución administrativa”.
Tampoco advierten que el organismo disponga del uso de la fuerza pública para el desalojo del terreno, “ni contiene apercibimiento distinto de la remisión de antecedentes a los organismos competentes. El acto recurrido se limita a requerir la restitución voluntaria del inmueble ocupado ilegalmente por un grupo de personas dentro de un plazo determinado, anunciando que, de no producirse, se seguirán las vías administrativas y judiciales que correspondan conforme a derecho”.
Es una comunicación que invita a un desalojo pacífico, que “no tiene la aptitud de menoscabar los derechos que los recurrentes estiman vulnerados, cuestión que basta para rechazo del recurso deducido”.
Para los ministros, la notificación “no puede calificarse de ilegal ni de arbitraria, desde que se inserta en un procedimiento administrativo formal”.
No hay ilegalidad
“El oficio del 16 de septiembre de 2026 constituye una actuación de ejecución y coordinación del Serviu, en su doble calidad de propietario del inmueble y de órgano requirente, dentro del procedimiento de restitución administrativa ya iniciado por la autoridad competente. No se divisa, por tanto, ilegalidad alguna, pues el acto emana de un órgano con competencia para requerir la restitución de un bien de su dominio y se ajusta a lo dispuesto por la resolución que ordenó la restitución administrativa; ni arbitrariedad, pues cuenta con fundamentos racionales y suficientes, a saber, la ocupación sin título de un inmueble público, la declaración de zona de riesgo sanitario vigente desde diciembre de 2024 y la existencia de un procedimiento de restitución formalmente dispuesto, antecedentes que son, además, de público conocimiento en el sector y conocidos por los propios recurrentes”, se puede leer en el fallo.
No corresponde la toma
Para el tribunal de alzada, “la problemática social que enfrentan (los pobladores) no permite tener por amparadas por la vía del derecho acciones de facto, como lo es la toma ilegal de terrenos por los habitantes, existiendo vías legales para alcanzar el objetivo de la vivienda propia”.
En consecuencia, “no habiéndose acreditado la existencia de un acto ilegal o arbitrario que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de un derecho indubitado de los recurrentes, el recurso no se encuentra en condiciones de prosperar, por lo que deberá ser rechazado”.




