Radio Bío Bío anuncia recurso ante la Suprema para defender la libertad de expresión y derecho a informar
- Esto tras el fallo en su contra de la Corte de Apelaciones de Valdivia por el reportaje sobre Millaray Huichalaf. El tribunal no cuestionó la veracidad de los hechos, pero condenó el título y el uso de comillas en la palabra “machi”. El abogado de la radio calificó la sentencia como un atentado a la libertad de informar y expresar opiniones, y advirtió que podría limitar la libertad editorial de los medios.
La Corte de Apelaciones de Valdivia despachó un fallo unánime -firmado por la ministra María Inés Lausen, el ministro (S) Germán Olmedo y el abogado integrante Lorenzo Rehl- que confirmó la sentencia de primera instancia que previamente había acogido una demanda contra la Radio Bío Bío.
El caso se originó luego de que Millaray Huichalaf presentara ante el Juzgado de Letras y Garantía de Río Bueno una acción de no discriminación arbitraria -invocando la Ley Zamudio- en contra de dicho medio de comunicación.
La pugna se suscitó por dos notas publicadas en el sitio web de la radio. A juicio de la demandante, ambas notas -que utilizaban comillas y otras expresiones para hacer referencia a su condición de machi del pueblo huilliche- resultaban discriminatorias.
“En la nota impugnada no sólo se pone en tela de juicio —sin respaldo antropológico alguno— mi calidad y rol de machi y autoridad espiritual, sino que, además, se me rotula como ‘la machi de los sacrificios’ sin fundamento, lo que constituye una forma de estigmatización y condena social”, se lee en la demanda presentada en diciembre de 2025.
En julio de 2026 la demanda de Huichalaf fue acogida por el juez Claudio Thomas. En dicha sentencia el magistrado declaró “que ha existido discriminación arbitraria por parte de Bio Bio comunicaciones S.A. en contra de la demandante en las publicaciones objetadas”.
Por eso ordenó al medio, de forma poco habitual, eliminar “en todas sus plataformas digitales las siguientes expresiones verbales: las referencias a la demandante en que se le identifique como ‘la machi de los sacrificios’ reemplazándola por “la machi Millaray Huichalaf’; el uso de la palabra machi entre comillas; y el epígrafe ‘Una Mujer Perdida’ reemplazándola por ‘En 2013 se presentó diciendo que estaba perdida y buscaba algunos vecinos’”.
Pero el juez no sólo se inmiscuyó en decisiones editoriales y de redacción que son propias de un medio de comunicación, sino que además obligó a la radio “publicar, al pie de las publicaciones ya mencionadas, que la presente sentencia le ha obligado a modificar las expresiones ya señaladas, por considerar que ellas producían un efecto discriminador en contra de la machi Millaray Huichalaf, señalando que es perfectamente común y posible en el ámbito y contexto cultural mapuche, que las autoridades ancestrales no sean aceptadas por todos los miembros de la comunidad a la que pretenden servir. Deberá señalar también la multa que ha debido pagar y la fecha en que se hizo el pago”. El pago consideraba una multa de 10 UTM y las costas del juicio.
No conforme con eso, el magistrado ordenó a la radio desarrollar “una sesión de capacitación a la que deben asistir al menos el 90% de sus periodistas contratados y freelance o de jornada parcial (podrá realizarse en hasta cinco sesiones diversas en distintas ciudades, fechas y horarios) en el que se analice lo dispuesto en esta sentencia en los considerandos noveno y siguientes; y destacadamente las reflexiones de los considerandos décimo cuarto y décimo quinto, con una duración no inferior a 80 minutos e incluya una actividad práctica de redacción”.
Cuando se notificó dicho fallo, Radio BÍo Bío informó lo siguiente: “Ante lo que nos parecen graves inconsistencias en el texto de la resolución y un severo precedente para la libertad de expresión, Bío Bío apelará a este fallo de primera instancia”.
“Se acaba la libertad”
“El fallo de la Corte de Valdivia es un atentado contra el derecho a la libertad de informar y emitir opinión garantizado en el artículo 19 número 12 de la Constitución y todos los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por Chile”, aseguró a La Tercera el abogado Alejandro Espinoza quien representa a la radio.
“Recurriremos de casación ante la Corte Suprema y esperamos revertir esta sentencia contraria a los principios básicos de un Estado democrático. De consolidarse el criterio adoptado por la sentencia, se acaba la libertad para que un medio de comunicación tenga línea editorial, crítica política, humor u opinión sobre temas controversiales”, agrega Espinoza.
La decisión que tomó el juez Thomas ha despertado distintas alertas, no sólo a nivel de medios de comunicación, sino que también en la academia.
Así lo considera el abogado Sebastián Zárate, quien es experto en Derecho Constitucional y se ha especializado en libertad de expresión. “El fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia es muy preocupante para la libertad de prensa. Ya lo era el del tribunal de primera instancia. El mayor problema es que al descartar el estándar de la ‘real malicia’ y sancionar al medio bajo la Ley Zamudio sin que exista intención de menoscabar (no es suficiente la intención de publicar, sino probar que el medio buscaba claramente denostar a alguien), el tribunal desatiende los criterios del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, exponiendo a Chile en materia de garantías para el ejercicio periodístico”, afirma Zárate.
El abogado agrega que “sienta un precedente complejo al blindar indirectamente a autoridades ancestrales o religiosas frente al escrutinio crítico en hechos de evidente interés público, como es una investigación penal por la muerte de dos personas. En una democracia, ningún grupo, entidad o personajes públicos pueden quedar al margen de la crítica”.
Tras analizar la sentencia, Zárate considera que el razonamiento del tribunal de alzada de Valdivia “incurre en un defecto en la ponderación de los derechos en juego, ya que si bien indica que efectúa una ponderación jurídica (es decir, tomar una decisión de maximizar los derechos en conflicto) termina por una técnica abandonada hace décadas consistente en jerarquizar derechos”.
“Todo ello tiene como resultado asumir un rol propiamente editorial, dado que es el propio tribunal de primera instancia, y ahora la corte, los que entran a corregir titulares, epígrafes y el uso de comillas, y definir cómo un medio debe encuadrar periodísticamente una noticia”, concluye el académico de la Universidad Autónoma.
La Tercera




