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Ratificada sentencia

Corte ordena a Enap reincorporar a trabajador que viajó a México al nacimiento de su hijo

Viernes 23 de Octubre del 2026

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó el fallo del Juzgado de Letras del Trabajo, que acogió la demanda de tutela laboral presentada por un operador de producción de Enap Magallanes, despedido luego de viajar a México al nacimiento de su hijo.

El fallo de primera instancia, de la jueza Claudia Ortiz Quinteros, ordenó su reincorporación tras calificar de discriminatorio y grave el despido del que fue objeto en junio de 2025.

Este fue uno de los 70 casos de viajes con licencias médicas al extranjero, detectados por la Contraloría General de la República.

El trabajador A.A.R. con más de 12 años en la empresa y evaluaciones de desempeño positivas, fue uno de los desvinculados.

Efectivamente viajó a México en diciembre de 2022, pero con un permiso sin goce de sueldo autorizado por Enap, para acompañar a su cónyuge -de nacionalidad mexicana- en el nacimiento de su hijo. Tras el parto hizo uso de su feriado legal y, estando aún en el extranjero, sufrió una crisis de una hernia lumbar diagnosticada desde 2020. Un médico local lo atendió y una doctora chilena le otorgó licencia por telemedicina, coincidiendo el fin de ese reposo con su regreso a Chile, el 20 de julio de 2023.

Enap fundamentó el despido en el incumplimiento del reposo y en que, por ser empresa pública, sus trabajadores están sujetos a un estándar de probidad más exigente. La empresa presentó además una demanda reconvencional por $9.015.227 por préstamos pactados en el convenio colectivo, que fue acogida por el tribunal.

El fallo descartó la vulneración a la integridad psíquica, al considerar leve a moderada la afectación descrita en la pericia. Sí concluyó que el despido fue discriminatorio: de 53 trabajadores activos identificados por Contraloría, dos no fueron desvinculados -uno por razones humanitarias y otro porque acreditó no haber salido del país- , sin que existiera información, entregada al trabajador o a su sindicato, sobre el criterio usado para diferenciar entre casos.

La resolución de la jueza también objetó que la carta de despido le atribuyera una salida del país durante la vigencia de la licencia, cuando en realidad viajó meses antes de que ésta se otorgara.

Apelación

No conforme con el fallo, en representación de Enap el abogado Jorge Plaza Oviedo interpuso un recurso de nulidad en contra de la sentencia que acogió la demanda de tutela laboral de A.A.R., en contra de la Empresa Nacional del Petróleo, Magallanes, en cuanto a que, “el despido fue discriminatorio en forma grave”; que “ordena la reincorporación del demandante a Enap”; “ordena el pago de las remuneraciones devengadas entre la fecha del despido y la reincorporación a razón de $3.007.125 mensuales, con los intereses y reajustes previstos en el artículo 63 del Código del Trabajo; “ordena el pago de indemnización por daño moral por la suma de $10.000.000”.

Y acoge la demanda reconvencional intentada por Enap, “en consecuencia, se declara que deben descontarse de las sumas a pagar al demandado reconvencional un monto de $9.015.227”.

La Corte de Apelaciones rechazó, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia definitiva de 30 de junio de 2026 dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, “la que en consecuencia no se invalida”, según el fallo redactado por la ministra suplente Berta Salgado Salamé.

El abogado del funcionario despedido, Ramón Ibáñez, reiteró que el fallo es un acto de justicia hacia “un trabajador que actuó correctamente durante más de 13 años, desempeñándose laboralmente para la empresa”, desvinculado mediante “un procedimiento falto de transparencia, pues del total de 53 trabajadores, no todos fueron desvinculados”, sin que existiera “ningún tipo de información respecto del criterio diferenciador informado al trabajador desvinculado, al Sindicato de Trabajadores como tampoco incorporada como prueba en esta causa”.

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