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  • Lorenzo Barrientos Vito

Corte rechazó recurso contra explotación de áridos

Jueves 22 de Octubre del 2020

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La Corte de Apelaciones rechazó el recurso de protección que Alejandro Miranda Castro interpuso en contra del alcalde de Punta Arenas, Claudio Radonich, y el Concejo Municipal por el “artículo transitorio” aprobado y publicado el 17 de agosto de 2020, referido a la explotación de áridos.

Los fundamentos de Miranda son que en el sector Calafate-Ciruelillos, en el kilómetro 15 norte de la Ruta 9 Norte, habitan unas 300 personas.

Un sector que en 2016, bajo el Plan Regulador elaborado por la Municipalidad de Punta Arenas, pasó a ser parte de la zona urbana, “quedando prohibida la actividad industrial de extracción de áridos o posicionamiento de canteras en el sector”. Además, todos los caminos de este sector pasaron a ser públicos.

Refiere que “la misma municipalidad emitió permisos, autorizando a empresas de pozos lastreros a hacer uso de suelos para desarrollar su actividad industrial, ubicando sus faenas de extracción de áridos, también llamadas canteras, en una zona urbana y en incumplimiento de la Ordenanza vigente Nº487, al ubicarse dichas faenas a menos de 1.000 metros de caminos públicos como también a menos de 1.000 metros de áreas pobladas por los vecinos de la comunidad.

A pesar de todo, el municipio publicó el “artículo transitorio”, razón por la cual los pozos lastreros reanudaron su funcionamiento, lo que en opinión del recurrente esto vulnera el derecho garantizado en la Constitución “a vivir en un medio ambiente libre de contaminación”.

Rechazo

En lo relativo a que los recurridos habrían aprobado unas normas reglamentarias que provocaría en definitiva, un grave desmejoramiento de la calidad de vida del recurrente, “el recurso deberá ser desestimado, toda vez que, el recurrente no ha podido demostrar con un mínimo de certeza que los recurridos hubieren incurrido en alguna acción concreta y determinada que amenace o perturbe la garantía constitucional de vivir en un medio ambiente libre de contaminación o que se hubiere afectado derechamente su salud o integridad”, es uno de los fundamentos del rechazo al recurso de los ministros.

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