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A 4 años de cárcel efectiva sentenciaron a acusado de violación impropia en contra de menor de edad

Domingo 17 de Enero del 2021

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La Fiscalía pedía 15 años de cárcel y las abogadas querellantes solicitaban 17 años de presidio para John Elvis Muñoz Alvarez, por considerarlo autor de violación impropia en perjuicio de una niña de apenas 13 años de edad.

Ayer, a las 13,30 horas, el Tribunal Oral en lo Penal entregó la sentencia, condenando al acusado a 4 años de presidio. Y considerando que se le abona el tiempo que lleva en prisión preventiva (desde el 15 de mayo de 2019), ya tiene cumplida prácticamente la mitad de la pena.

La fiscal Wendoline Acuña llevó a juicio a Muñoz, de 24 años de edad, porque a partir del 1 de febrero de 2019 empezó a tomar contacto con la víctima por Facebook. Después la llevó a su domicilio, ubicado en calle Libertad, de la ciudad de Puerto Natales, donde procedió a tener un primer contacto sexual con ella.

Posteriormente vinieron otros encuentros, también en el mes de febrero, con la misma víctima. Hechos que a juicio de la fiscal son constitutivos de violación impropia, “en carácter de reiterada”.

Con fecha 30 de septiembre de 2019 las abogadas del Programa de Representación Jurídica Tus Derechos, Patricia Carrasco y María Bahamóndez Soto, se querellaron en contra del acusado.

El reproche de la fiscal es que el acusado estaba en pleno conocimiento de la edad de la niña y era un desconocido para ella. La paseó en auto por Puerto Natales y vino una actitud hostigosa al enterarse de que no tenía experiencia sexual alguna, hasta que logró el objetivo que buscaba, incluso bajo amenaza, en casa del padre del acusado, cuando no había nadie en el lugar.

Jueces

Sobre la relación consentida que argumentó el acusado al declarar en el juicio, en el fallo los jueces Jovita Soto, José Flores y Luis Alvarez, abordaron este punto y hacen presente que “en este delito lo que se protege es la indemnidad sexual, de manera que aquellas inquietudes o dudas expuestas en juicio, con respecto a una supuesta voluntariedad de la víctima en las acciones que constituyen los accesos carnales vía vaginal, en nada hacen variar o mellan la antes dicha calificación jurídica de los hechos”.

Agregan que, “en este juicio los jueces le han dado credibilidad al relato de la menor, la que evidenció el hostigamiento que infundió el acusado sobre ella para accederla. Además, no existe elemento alguno en el juicio del cual se pudiese remotamente establecer un indicio siquiera de duda con respecto a la posible existencia de uso de la fuerza física o intimidación moral por parte del imputado”.

Para que se configure este delito, basta que la persona afectada tenga menos de 14 años de edad, ya que el legislador estima que a esa edad los menores no se encuentran habilitados para otorgar un consentimiento válido en relación a la realización de un acto sexual.

Para efectos de la pena, la abogada defensora, María Fernanda Benavides, expuso que su representado no registra antecedentes penales y apeló a otros elementos jurídicos, pidiendo una condena de 5 años de cárcel.

Finalmente, el tribunal sentenció a John Muñoz Alvarez a 4 años de cárcel efectiva.