Quórum de 2/3, ¿una traba a la democracia?
La semana que viene estará marcada por la votación de las indicaciones presentadas por los constituyentes al Reglamento de dicho órgano, prevista para el miércoles. Frente a ello, se ha abierto una amplia discusión sobre temas considerados nudos, controversiales o, al menos, polémicos. Entre éstos, está la aprobación del quórum de 2/3 para las normas constitucionales.
Existe un hecho: los 2/3 son parte de las reglas definidas por el Congreso, que fueron plebiscitadas y que hoy forman parte de la Constitución, en su artículo 133, el cual regula el funcionamiento de la Convención Constitucional.
“La Convención deberá aprobar las normas y el reglamento de votación de las mismas por un quórum de 2/3 de sus miembros en ejercicio”, establece el referido artículo.
Sin embargo, quienes deslegitiman el “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”, insisten en darle un poder absoluto a la voz de la gente -en este caso a los constituyentes-, recordando, principalmente, qué significa democracia y dónde está, realmente, radicado el poder. Además, se sostiene que el articulado de la Constitución de 1980 no puede obligar a los convencionales.
Frente a este debate y sus posturas encontradas, se pueden formular varias preguntas: ¿Existe, realmente, miedo a una mayor democracia? ¿Estamos frente a un intento de quienes representan el alma de la Constitución de 1980 y los grupos de poder por mantener el control y el cerrojo sobre materias que permitirían desestabilizar el sistema neoliberal?
Por otro lado, también se puede reflexionar: ¿Está definido tal quórum con un sentido y propósito claros y nobles, como es contar con un acuerdo que concite una mayoría robusta y que, por ende, garantice estabilidad?
La forma cómo los convencionales resuelvan aquella será determinante. Lo problemático del asunto es que existe la posibilidad de entrar en una espiral de acciones, como la declaratoria de inconstitucionalidad y la interposición de recursos ante la Corte Suprema.