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– Daniel Eduardo Vásquez Mascareño

Convención Constitucional aprobó consagrar la inamovilidad de los jueces y el pluralismo jurídico

Jueves 3 de Marzo del 2022

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El Pleno de la Convención Constitucional aprobó este miércoles por la tarde una serie de modificaciones realizadas por la Comisión de Sistemas de Justicia a artículos que en su primer paso por la asamblea fueron rechazados en general y en particular. 

Dos fueron las normas rechazadas de forma general y que fueron actualizadas con el acuerdo mayoritario de la instancia y añadidas en el informe de reemplazo, y siete las que fracasaron en particular y que se agregaron al informe de segunda propuesta.

Entre las de reemplazo está el artículo relacionado a la inamovilidad de los jueces -cuyo debate tensionó al Poder Judicial con la Convención-, al que se le eliminó la parte que señalaba que sería el Consejo de la Justicia el que tendría la facultad de remover a un magistrado.

El nuevo texto, que obtuvo el apoyo de más de dos tercios de los convencionales y, así, será  incluido en la propuesta de nueva Constitución, establece que “las juezas y jueces son inamovibles. No pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes”.

Aprobación del artículo sobre pluralismo jurídico

Tras un receso, el Pleno prosiguió con la deliberación del informe de segunda propuesta, que incluyó la aprobación del artículo sobre pluralismo jurídico.

El texto establecía originalmente que “el Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas”. Tras los cambios, ahora indica que “el Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia”.

Además, consagra que “cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando en consideración sus costumbres y tradiciones (…)”. 

Al mismo tiempo, se aprobó establecer que “la función jurisdiccional se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y las autoridades de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella”.

Observaciones de constituyentes

Durante la discusión en el hemiciclo, Ruggero Cozzi (RN) entregó observaciones sobre tres prevenciones mínimas que, a su juicio, debería tener el pluralismo jurídico en su implementación: “La justicia indígena tiene que ser sólo entre indígenas y esto está en línea con la Constitución de Bolivia, artículo 191. La Constitución de Bolivia dice que la jurisdicción indígena sólo se aplica a quienes son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena. Otro límite: derecho de opción para recurrir a los tribunales ordinarios de cualquier persona, sea indígena o no indígena. Esto, en un contexto y realidad nacional donde muchas costumbres han caído en desuso. En tercer lugar, un límite imprescindible: que queden excluidos de la justicia indígena todos aquellos asuntos que son de derecho público, como cuestiones penales, de familia, laborales, seguridad social”.

De la misma forma, la ex presidenta de la convención, Elisa Loncón (escaño mapuche), deslizó que “en la plurinacionalidad no existe superioridad e inferioridad entre una justicia y otra; no existe subordinados ni subordinadores. En el campo del derecho, no hay derecho ni más ni menos importante. No hay sistemas jurídicos inferiores ni superiores. No existen sistemas jurídicos subordinados ni subordinadores, porque cada uno tiene autonomía, pero también se apoyan, coordinan sin afectar la autonomía”.