Necrológicas
  • – Marcos Pérez Amaya
  • – Gerardo Fores Schulze
  • – Norma Ojeda Levicoy
  • – Alberto Pinto Barría
  • – Magallys Montaña Estefó
  • – Janet Arismenia Muñoz Cárdenas

Servicio Nacional del Consumidor, Sernac (I Parte)

Por Palmira Muñoz Miércoles 30 de Marzo del 2022
Noticias relacionadas

Compartir esta noticia
117
Visitas

Palmira Muñoz Leiva
Abogada
Defensora Pública Judicial

En nuestro ordenamiento jurídico existe un Servicio a cargo de la defensa de los consumidores, cual es el Servicio Nacional del Consumidor, Sernac, el cual constituye un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Es una institución fiscalizadora y se organiza en direcciones regionales.

Dentro de su deber de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley sobre derechos de los consumidores, están las siguientes funciones: 1.- Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley sobre derechos de los consumidores y de toda la normativa asociada. 2.- Los funcionarios del Servicio estarán facultados, en el cumplimiento de sus labores inspectivas, para ingresar a inmuebles en que se desarrollen actividades objeto de fiscalización, tomar registros del sitio o bienes fiscalizados, levantar actas y dejar testimonio en ellas de quienes se encontraren en el lugar de la fiscalización y, en general, proceder a la ejecución de cualquier otra medida tendiente a hacer constar el estado y circunstancias de las actividades fiscalizadas. 3.- Cuando se trate de fiscalización de sitios web, los proveedores estarán obligados a facilitar los antecedentes que sean solicitados por el respectivo funcionario del Servicio, los que deberán ser entregados en formato digital. 4.- Los funcionarios pueden solicitar el auxilio de la fuerza pública, previa autorización del juez de policía local, cuando haya oposición a la fiscalización. 5.- La negativa injustificada a la fiscalización se castiga con multa de hasta 750 Unidades Tributarias Mensuales (UTM). 6.- Interpretar administrativamente la normativa de protección de los derechos de los consumidores que le corresponde vigilar. 7.- Proponer fundadamente al Presidente de la República, la modificación de leyes y reglamentos para proteger los derechos del consumidor. 8.- Citar a declarar a los representantes legales, administradores, asesores y dependientes de las entidades sometidas a su fiscalización, así como a toda persona que haya tenido participación o conocimiento respecto de algún hecho investigado. 9.- Proporcionar información y absolver las consultas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, de la Fiscalía Nacional Económica y demás organismos relacionados con la protección de los derechos de los consumidores. 10.- Llevar a cabo el procedimiento para proteger el interés colectivo o difuso de los consumidores. 11.- Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con la protección de los derechos de los consumidores y hacerse parte en aquellas causas que comprometan los intereses generales de los consumidores. 12.- Formular, realizar y fomentar programas de información y educación al consumidor. 13.- Realizar, a través de laboratorios o entidades especializadas, análisis selectivos de productos en relación a su composición, contenido neto y otras características. 14.- Reunir, elaborar, procesar, divulgar y publicar información para facilitar al consumidor un mejor conocimiento de las características de la comercialización de los bienes y servicios que se ofrecen en el mercado. 15.- Realizar y promover estudios en el área del consumo. 16.- Llevar el registro público de las sentencias definitivas en materias de derechos del consumidor. 17.- Solicitar la entrega de cualquier documento, libro o antecedente que sea necesario para fines de fiscalización. 18.- Celebrar convenios con municipalidades para que estas coordinen y gestionen las audiencias de conciliación. 19.- Las demás funciones y atribuciones que le asigne la ley u otras.

Asimismo, el Sernac debe establecer un plan anual, cuyo plan establece prioridades en aquellas áreas que involucren un mayor nivel de riesgo para los derechos de los consumidores, cuyas directrices generales de dicho plan
serán públicas.

Pin It on Pinterest

Pin It on Pinterest