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Regulación de plásticos y productos de un solo uso (I Parte)

Por Palmira Muñoz Miércoles 8 de Junio del 2022

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Palmira Muñoz Leiva
Abogada
Defensora Pública Judicial

Esta normativa limita la entrega de productos de un solo uso y fomenta la reutilización de los plásticos y la certificación de los productos reciclados de ese material, cuyo objetivo de la ley es proteger el medio ambiente y disminuir la generación de residuos, al limitar la entrega de productos de un solo uso en establecimientos de expendio de alimentos. También fomenta la reutilización y la certificación de los plásticos de un solo uso y la regulación de las botellas plásticas desechables.

Esta ley define al plástico como el material sintético elaborado a partir de polímeros que tiene la propiedad de ser fácilmente moldeable y de conservar una forma rígida o parcialmente elástica. Se entenderá que un producto es de plástico, cuando esté compuesto, en forma total o parcial, por este material. A su vez refiere qué es un plástico certificado, siendo aquel plástico compuesto total o parcialmente por materias producidas a partir de recursos renovables, diseñado para ser compostado a nivel domiciliario o industrial.

Cabe tener presente que los productos de un solo uso son vasos, tazas, tazones, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo), palillos, pocillos, mezcladores, bombillas, platos, copas, cajas o envases de comida preparada, bandejas, sachets, individuales y tapas que no sean de botellas, en tanto no sean reutilizables. Se entiende que estos productos son reutilizables si son usados por el establecimiento en múltiples ocasiones de conformidad con su diseño. A este respecto cabe señalar que se prohíbe la entrega por parte de los establecimientos, de productos de un solo uso, cualquiera sea el material del que estén compuestos cuando se trate de consumo dentro del establecimiento. Asimismo, en cuanto a si se pueden entregar envases de un solo uso para consumir fuera del establecimiento, refiere la normativa que está permitida la entrega de envases de un solo uso para consumo fuera del establecimiento cuando se trate de productos desechables de materiales distintos del plástico o que sean de plástico certificado de la manera en que lo dispone la ley y su reglamento.

En cuanto a los productos de un solo uso distintos de los envases de comida preparada deberán ser entregados únicamente cuando el consumidor expresamente los solicite. Así, los locales que entreguen productos de un solo uso deberán informar a los consumidores sobre la manera adecuada de valorizar los residuos, esto es, aprovechamiento de los residuos para una finalidad útil. Además, deberán sensibilizar a los consumidores sobre el impacto ecológico de los residuos y la importancia de su valorización. Haciendo presente que las bombillas, los revolvedores, cubiertos (tenedor, cuchara y cuchillo) y palillos, todos de plásticos de un solo uso, quedan prohibidos.

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