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Corte Suprema ratificó anulación del procesamiento del obispo emérito Bastres

Martes 8 de Noviembre del 2022

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La segunda sala de la Corte Suprema confirmó ayer la sentencia apelada el pasado 25 de octubre en Punta Arenas, que acogió las acciones constitucionales presentadas por la defensa en cuanto a que no existen antecedentes suficientes para dar por justificada la existencia del delito ni participación atribuida a los sacerdotes Bernardo Bastres y Leonardo Santibáñez en la desaparición de Ricardo Harex González.

Ayer, tan sólo horas después de los alegatos ante la segunda sala del máximo tribunal del país, se conoció de la decisión que mantuvo a firme lo obrado por el tribunal de alzada magallánico que acogió el recurso de amparo y desestimó el procesamiento ordenado el pasado 11 de octubre por la ministra en visita Marta Jimena Pinto, quien imputó la calidad de encubridores a ambos sacerdotes.

Sin embargo, la Corte de Apelaciones estimó en su fallo que “es necesario para procesar en calidad de encubridor de un ilícito y, consecuencialmente, para que los actos que vulneran la libertad personal que emanan de tal resolución no se tornen ilegales o arbitrarios, que efectivamente esté debidamente justificada la existencia de un delito determinado y no que podamos estar ante diversas hipótesis de delitos, todos plausibles, uno de los cuales puede ser el que se describe en la resolución impugnada, pero sin que pueda descartarse que nos encontremos ante un injusto diverso al que se tuvo por justificado, tales como a vía de ejemplo un homicidio, un homicidio calificado, u otro cúmulo de hipótesis, como aquella a la que adscribió la juez del grado, pero que no encuentra sustento suficiente en la prueba rendida para sostenerse”.

Otra falencia

Se agregó que la resolución sometida a proceso tiene otra falencia: “no se encuentra determinada procesalmente la hipótesis precisa de encubrimiento que se endilga al procesado. Para ejercer el derecho de defensa es condición sine qua non que exista una determinación de la hipótesis comisiva que se imputa, lo que no ocurre en este caso, pues no se reseña en cuál de las cuatro eventuales conductas del artículo 17 del Código Penal habrían incurrido los encartados, esto es ‘1.° Aprovechándose por sí mismos o facilitando a los delincuentes medios para que se aprovechen de los efectos del crimen o simple delito. 2.° Ocultando o inutilizando el cuerpo, los efectos o instrumentos del crimen o simple delito para impedir su descubrimiento. 3.° Albergando, ocultando o proporcionando la fuga del culpable. 4.° Acogiendo, receptando o protegiendo habitualmente a los malhechores, sabiendo que lo son, aun sin conocimiento de los crímenes o simples delitos determinados que hayan cometido, o facilitándoles los medios de reunirse u ocultar sus armas o efectos, o suministrándoles auxilios o noticias para que se guarden, precavan o salven’”.

Se añadió que  “como el legislador chileno concibió al encubrimiento como una forma de participación en un hecho delictivo ajeno, resulta indispensable que se realicen acciones concretas que se enmarquen en alguna de las cuatro hipótesis detalladas en el precepto de que se trata. Intervenir significa, en lo que interesa para estos efectos, tomar parte en un asunto; realizar significa efectuar, llevar a cabo algo o ejecutar una acción”.

“Asimismo, las modalidades de encubrimiento se conocen bajo los nombres comunes de aprovechamiento (art 17 Nro 1); favorecimiento real (art. 17 Nro 2), favorecimiento personal ocasional (art. 17 Nro. 3) y favorecimiento personal habitual (art. 17 Nro 3). En todos estos casos el encubridor debe efectuar concretas acciones de cobertura que, conforme a la opinión dominante, atentan contra la oportuna administración de justicia, por lo que se ha entendido incluso que debieran conformar un delito específico y no una forma de participación criminal. Por ende, meros hechos aislados en relación al presunto conocimiento de la comisión de un delito por otro sujeto, no representan encubrimiento, de acuerdo a nuestro texto punitivo. Lo anterior en caso de estar tales hechos acreditados, lo que está muy distante de ocurrir en la especie”, indicó la resolución que ayer fue ratificada por la Corte Suprema.

La segunda sala de la Corte Suprema estuvo integrada por los ministros Haroldo Brito, Gonzalo Dahm, María Letelier, Manuel Valderrama y Leopoldo Llanos.

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