Derechos y deberes de los pacientes y pérdida de horas de atención médica
La legislación nacional ha ido adaptándose y avanzado respecto de una serie de derechos y deberes que tienen las personas al momento de requerir de una atención y/o tratamiento médicos.
De hecho, en abril de 2012 se aprobó la Ley Nº20.584, que regula los derechos y deberes que tienen los pacientes en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Esta norma tuvo su última modificación en noviembre del año pasado.
Su artículo segundo garantiza el derecho que tiene toda persona a que las acciones de promoción, protección y recuperación de su salud o de su rehabilitación sean dadas oportunamente y sin discriminación arbitraria.
En este sentido, se pone el acento mucho más en los derechos y poco o escasamente se habla de los deberes y las responsabilidades que le caben a cada persona al momento de acercarse a un establecimiento de salud, sea éste público o privado.
Dentro de los deberes están respetar el reglamento interno del establecimiento, lo que se hace extensivo a sus representantes legales, familiares y visitas; y procurar informarse acerca del funcionamiento del centro y sobre los procedimientos de consulta y reclamo establecidos. También las personas están obligadas a cuidar las instalaciones y equipamiento que el prestador mantiene a disposición, así como tratar respetuosamente a los integrantes del equipo de salud. Igual obligación corresponde a los familiares, representantes legales y otras personas que los acompañen o visiten.
En tal contexto y cuando hablamos de una atención oportuna e, incluso, del insoluble problema de las listas de espera, surge como cuestión la responsabilidad de quien solicita una hora de asistir a su consulta o de cancelarla con anticipación.
La situación debe ser abordada porque las cifras que se barajan al respecto son relevantes y, sin duda, provocan un gran impacto en términos de atenciones oportunas y posibilidades de otras personas de acceder con menor espera a un servicio médico.
Sólo en el sistema privado se estima que un 30% de las consultas agendadas se pierde.
En Magallanes, los números también son decidores. Por el ejemplo, sólo en el ámbito de las consultas de especialidad se informó que cerca de 19 mil horas se perdieron durante el año pasado porque el paciente no se presentó al Hospital Clínico de Punta Arenas o al Hospital Dr. Augusto Essmann de Puerto Natales.
Nuevamente en el marco de los deberes, la referida ley impone que tanto la persona que solicita la atención de salud debe colaborar con los miembros del equipo de salud que la atiende, entregando la información necesaria para el tratamiento, lo que tiene que considerar la entrega de información fidedigna y actualizada respecto de sus números telefónicos y dirección, a fin de que el personal de salud pueda confirmar la asistencia del solicitante y/o de algún cambio de fecha de la consulta.