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La justicia falla a favor de médico radioterapeuta que denunció a colega por acoso laboral

Jueves 25 de Mayo del 2023

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A pagar la suma de 7 millones de pesos por daño moral a la profesional, la obligación de realizar a lo menos dos charlas sobre trato digno al interior de la Unidad de Radioterapia, y a la asistencia a un curso de a lo menos 12 horas por la jefatura de este servicio y de la Subdirección Médica en materia de derechos fundamentales, en particular sobre el reconocimiento, promoción y respeto de aquellos, con énfasis en el ejercicio de la potestad de mando, fue condenado el Hospital Clínico Magallanes, luego que la médico oncóloga-radioterapeuta, Moyra Durán Cuevas, ganara una demanda laboral, cuyo fallo acaba de ser ratificado por la Corte de Apelaciones de esta ciudad.

La profesional interpuso en 2021 una demanda por tutela por vulneración de derechos fundamentales durante su relación laboral con su empleador, en este caso el Hospital Clínico.

El fallo del Juzgado del Trabajo de Punta Arenas le dio la razón, pudiendo establecer durante el juicio laboral, que desde el 10 de marzo de 2020, a enero de 2021, se verificaron los hechos contenidos en su demanda, entre ellas situaciones de maltrato laboral, conflicto suscitado con otra oncóloga radioterapeuta, a quien acusan de generar un ambiente más tenso y autoritario, al extremo que la doctora Durán llegó a solicitar cambio de servicio, en resguardo de su salud mental. Los gritos y descalificaciones tornaron dicha unidad en un ambiente laboral tóxico, tal lo testificaron otros funcionarios hospitalarios.

De acuerdo a los antecedentes aportados en el juicio, la sentencia dio por establecido “la existencia de indicios que configuran y se subsumen dentro de las conductas de agresión y hostigamiento, correspondiendo las conductas reprochadas a aquellas desarrolladas por la jefatura de la Unidad de Radioterapia, y en particular por la doctora Paulina Forch, con ocasión del ejercicio de sus funciones de jefatura de la Unidad de Radioterapia del Hospital Clínico”, dando con ello por acreditada la existencia de afectación a la integridad física y psicológica de la demandante con ocasión de las conductas de acoso.

El fallo firmado por el juez laboral Franco Reyes Pozo, fue impugnado por la dirección del Hospital Clínico, que instó por la nulidad del mismo, y que en su reemplazo se dicte una sentencia que rechace la demanda.

Esto, sin embargo, no fue atendido por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que con fecha 22 de mayo reciente, al resolver que “en la sentencia no concurren los vicios legales que postula el recurrente”.

El sumario administrativo abierto por el hospital por los mismos hechos denunciados ante la justicia, se mantiene sin resolución a la fecha.