Corte acogió recursos de protección y ordena a la Umag la reincorporación de cinco académicos
La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió los primeros cinco recursos de protección que interpusieron docentes desvinculados de la Universidad de Magallanes en contra de la casa de estudios.
Se trata de los profesionales Alejandro Núñez Guerrero, Sebastián Alejandro Rosenfeld Sekulovic, Paola Donoso Riquelme, Pablo Marcos Núñez Cárdenas y Margarita del Carmen Makuc Sierralta. Esta última nombrada recientemente por el ministro de Educación como nueva jefa de la División de Educación General de esta cartera.
El fallo del tribunal de alzada ordena a la casa de estudios proceder a la renovación de las contratas para el año lectivo 2024, en la misma calidad que ostentaban los recurrentes, según lo dictaminaron las ministras María Isabel San Martín, Inés Recart Parra y la fiscal judicial (s) Claudia Cárdenas Navarro.
De acuerdo al pronunciamiento judicial, quedó establecido “el actuar arbitrario e ilegal de la universidad, al decidir no renovar de las contratas por medio de una comisión especial que vulneró el derecho a defensa y el debido proceso”.
Asimismo, se desestimó la extemporaneidad alegada, tras constatar que las acciones constitucionales fueron presentadas en el plazo legal de 30 días corridos.
Decisión del rector
“La decisión adoptada por el rector de la Universidad de Magallanes, se apoyó en un órgano sin facultades legales o estatutarias y sin que se hubiere realizado una investigación previa con arreglo a los protocolos de la institución, vulnerando con ello el derecho de defensa y el debido proceso, en especial porque la decisión de no renovación fue orientada por una comisión de carácter especial, lo que se encuentra prohibido en el artículo 19 N°3 inciso sexto de nuestra Constitución, al disponer que nadie podrá ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por esta con anterioridad a la perpetración del hecho”.
Académicos no pudieron
presentar sus descargos
A esto adicionan el breve plazo, de apenas 14 días, entre la formación de la comisión extraordinaria y la decisión de no renovar la contrata a los académicos.
Así las cosas no logran constatar que “el recurrente haya sido oído, que haya podido presentar sus descargos, que haya contado con defensa ni menos incorporó prueba para respaldar sus pretensiones ni controvirtió los medios de prueba en su contra. Menos obtuvo una resolución motivada sobre el fondo, lo que requería de un procedimiento previo tramitado conforme a la ley, ni menos pudo recurrir en contra de la decisión adoptada o de revisión”.
Se puede subrayar lo que consideran “una infracción a la igualdad ante la ley”.
La rectoría de la Umag podría hacer uso eventualmente de un recurso de apelación del fallo ante la Corte Suprema.