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Magallánico a quien se le revocó la pensión de gracia otorgada tras el estallido social recurrió a la justicia

Miércoles 3 de Abril del 2024

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Un magallánico a quien el gobierno revocó la pensión de gracia recibida al ser considerado víctima del estallido social en octubre de 2019 en Punta Arenas, impugnó dicho decreto presidencial, y recurrió de protección en contra de la ministra del Interior, Carolina Tohá Morales, firmante de la resolución administrativa.

C.D.H., empleado público, de 37 años, fue una de las 33 personas respecto de las cuales la Comisión Especial Asesora del gobierno de Boric en esta materia, sugirió dejar sin efecto el beneficio estatal a personas condenadas o con antecedentes penales por delitos graves.

En su caso, en la época de estallido social, puntualmente el día 20 de octubre del año 2019, en el contexto de una manifestación denunció que “recibí dos impactos de perdigones, uno en cada pierna, los que siguen en mis extremidades hasta los días de hoy”.

En su presentación judicial agrega que “fui víctima por parte del mal uso de la fuerza y elementos de Carabineros de Chile, razón por la cual por intermedio del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) se tramitó a mi favor una pensión de gracia”.

Este expediente emitido por el INDH contenía una serie de antecedentes tales como copia de la querella criminal, declaración de la víctima, copia de diligencias policiales, fotografías de las lesiones sufridas por el denunciante, pauta de entrevista de reporte complementario y copia del poder suscrito del interesado para que el INDH solicitare por su nombre la pensión de gracia.

De acuerdo al registro de atención de urgencia del Hospital Clínico Magallanes, la víctima habría sido atendido por una herida por perdigones en ambas piernas.

De acuerdo al informe psicológico emitido por un perito del Servicio Médico Legal, se constata y valida el relato y descripciones de apremios físicos, identificando lugar, contexto y autores de dichas acciones, con sintomatología de ansiedad, angustia, temores recurrentes y físicas como dolores en extremidades inferiores o calambres, de acuerdo a lo señalado por el paciente.

Recibe pensión de gracia

Fue mediante decreto exento N°816, de fecha 21 de febrero de 2022, que se concedió la pensión de gracia a C.D.H., ascendente a 0,7 ingresos mínimos no remuneracionales, de carácter vitalicia, la cual se mantendría vigente mientras subsistieran las condiciones que motivaron su otorgamiento, acto que fue sometido al trámite de registro ante la Contraloría General de la República. Posteriormente, mediante el decreto exento N°3.750, de fecha 27 de octubre de 2022, se concedió el aumento de la pensión de gracia a dicho beneficiario de 0,8 ingresos mínimos no remuneracionales, quedando en consecuencia una pensión única y total de 1,5 ingresos mínimos no remuneracionales, a contar del mes siguiente de la total tramitación del referido decreto exento.

Dicha pensión de gracia equivale a 445 mil pesos mensuales.

Sin embargo, con posterioridad al otorgamiento del beneficio, a inicios de este año, Contraloría General de la República, verificó que 58, de las 419 de las personas beneficiadas con una pensión, tienen antecedentes penales por condenas, con resultado de multa, prisión y reclusión o presidio, incluidos delitos violentos.

Frente a este escenario, el gobierno tomó conocimiento de que el beneficiario magallánico C.D.H. registra antecedentes penales relacionados a delitos de alto interés y conmoción pública.

En este caso figuran las siguientes anotaciones penales: 31 de enero de 2017, autor del delito de hurto, siendo condenado a 61 días de presidio y multa de 1 UTM; 6 de junio de 2002, infracción contemplada en el artículo 193 en relación con el artículo 110 de la Ley 18.290, conducción de vehículo bajo la influencia del alcohol, siendo multado al pago de 5 UTM.

De acuerdo a la resolución que decreta la revocación del beneficio fundado en sus antecedentes penales, “las graves acciones en que ha incurrido el beneficiario son contrarias al ordenamiento jurídico, y poseen un especial desvalor social que se contrapone con la naturaleza del beneficio que se ha otorgado”.

En consecuencia, se añade, que la “vulneración grave del ordenamiento jurídico en que ha incurrido el beneficiario ha hecho variar de manera ostensible la valoración de las circunstancias extraordinarias que en su oportunidad motivaron el otorgamiento del referido beneficio”.

“Que analizados los antecedentes del caso, así como las recomendaciones efectuadas por la Comisión Especial Asesora, se ha llegado a la conclusión de que corresponde concluir anticipadamente la vigencia de la pensión de gracia otorgada al beneficiario”.

Impugnación

Desde el momento en que se revocaron una treintena de pensiones, el gobierno tenía absolutamente claro que debía prepararse para una embestida judicial que emprenderían los ex pensionados, que alegarían su derecho a propiedad de este beneficio económico.

Es lo que está haciendo este magallánico con el patrocinio de la abogada Vaitiare Hernández, que concretamente solicita a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que declare que el acto y omisión descrita es arbitrario e ilegal, afectando sus garantías constitucionales, y en consecuencia se ordene al Ministerio del Interior y Seguridad Privada dejar sin efecto el Decreto Supremo N°93 que anula el beneficio que le fuera concedido.

En definitiva, el acto que motiva la presentación de esta acción es el Decreto Supremo Nº93, de fecha 6 de febrero de 2024 que deja sin efecto la pensión de gracia que le fuere otorgada. Acusa razones infundadas, al sostener que “para concederme esta pensión de gracia nunca fue requisito alguno acompañar el extracto de filiación, por lo cual se están agregando nuevos requisitos nunca antes exigidos. Aun así, mi primera anotación prontuarial ya existía al momento de concedérmela, es decir, nunca fue algo que se quisiera ocultar. No obstante, el criterio propuesto por la comisión es claramente desigual, pues mantiene la pensión de gracia a personas que cuentan con antecedentes prontuariales por ilícitos que merecen pena de crimen y que sí son contrarios al ordenamiento jurídico y por sobre de alto interés y connotación público”.

Enseguida plantea, que “en el caso que el criterio de mantención de la pensión de gracia sea la entidad de las lesiones, mis lesiones también son de carácter grave, por lo que no es fácil vivir con dos perdigones en las extremidades inferiores de mi cuerpo y por sobre todo saber que siguen ahí, no sabiendo cuándo poder extraerlas de mi cuerpo”.

Corresponderá a la sala de la Corte de Apelaciones emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presentación judicial, dirigida en contra de la ministra Carolina Tohá, que tiene su domicilio en la capital.

Prerrogativa del Presidente de la República

El instituto de las pensiones de gracia es un beneficio económico, que corresponde a una prerrogativa del Presidente de la República y cuyo espíritu se encuentra contenido en el artículo 2° de la Ley N°18.056. En el caso en particular, excepcionalmente, la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2022, aprobada por el Congreso Nacional, permitió otorgar este beneficio a personas afectadas en el contexto de las manifestaciones iniciadas en octubre de 2019. Para tal efecto, el ejercicio de la facultad presidencial se encontraba condicionada a la existencia de una “certificación de afectación” que debía otorgar el Instituto Nacional de Derechos Humanos, lo que en los casos en estudio se tuvo a la vista un detallado expediente que da cuenta de la certificación de las personas afectadas.