Necrológicas

Allanamientos e incautaciones: medidas intrusivas de investigación que no constituyen condena

Por Alejandra Guevara Mendoza Domingo 9 de Junio del 2024

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¿De qué hablamos cuando hablamos de estas medidas? ¿Qué tan expuestos estamos si desempeñamos funciones al interior de una organización, sea pública o privada? ¿Quién protege los derechos y garantías de las personas sujetas a estas medidas? 

Hace un tiempo que vemos en medios nacionales  y en los últimos días en medios regionales noticias y generalmente portadas asociadas a medidas de allanamiento e incautaciones en diversas  empresas, instituciones públicas , domicilios particulares. Como penalista, veo con preocupación el juicio social y político que se realiza mediante comentarios o columnas que, muchas veces, implican un juzgamiento previo, principalmente a las personas objeto de estas medidas, a las autoridades que las solicitan o resuelven, como asimismo a las instituciones a las que pertenecen y, en la mayoría de ellos, se refleja claramente una confusión de conceptos esenciales convirtiendo estas diligencias de investigación en verdaderas sentencias previas de condena, asignándole motivaciones que escapan a su naturaleza, lo cual no es admisible en nuestro Derecho en que prima como principio básico del sistema la presunción de inocencia hasta la existencia de una sentencia de condena firme y ejecutoriada, es decir, una sentencia que ya no admite recurso.

La Fiscalía tiene como misión constitucional en forma exclusiva la investigación de hechos que revisten caracteres de delito, ejercer la persecución penal cuando ello amerite y, dentro de esta labor de investigar, debe hacerlo con objetividad, debiendo investigar tanto lo desfavorable como lo favorable al denunciado, constituyendo la investigación, en sentido simple, el conjunto de acciones y actividades que se realizan para la obtención de los medios de convicción que permitan aclarar los hechos denunciados, la participación de los culpables, y la búsqueda de bienes que permitan hacer efectivo los fines del procedimiento. 

En este contexto, nos encontramos con las llamadas medidas intrusivas que contempla nuestro ordenamiento jurídico, las cuales constituyen una de las técnicas de investigación que la ley permite en ciertos casos y bajo ciertos requisitos para la búsqueda de medios de prueba que permitan al investigador acreditar o descartar la existencia de un delito o, en su caso, la determinación de sus autores y grados de participación. Como tales se llevan a efecto en las etapas en que se está investigando y –dado que afectan derechos de las personas- (que pueden ser imputados o terceros en la causa) de conformidad a lo previsto en el artículo 9 del Código Procesal Penal, requieren autorización judicial previa, debiendo el Ministerio Público fundamentar y justificar su necesidad e importancia al caso. 

Hablamos de allanamiento cuando se ingresa a un lugar en donde se presume que se encuentra el imputado cuya búsqueda se requiere o en el que se encuentran medios para esclarecer los hechos que se investigan y se estiman son esenciales para los fines de la investigación; generalmente y por temas de utilidad va aparejado de la medida de incautación, esto es, la autorización para poder obtener objetos y documentos relacionados con el hecho investigado, los que pudieren ser objeto de la pena de comiso y aquellos que pudieren servir como medios de prueba en el proceso. 

Por lo mismo, lo primero que debemos entender es que dichas medidas no constituyen una condena, todo lo contrario, constituyen como hemos visto herramientas especiales que contempla la ley para facilitar el esclarecimiento de hechos y la obtención de elementos de convicción, que de no existir podrían desaparecer o serían muy dificultoso su descubrimiento. En segundo lugar, son medidas que  restringen derechos fundamentales de las personas, como por ejemplo, el derecho a la inviolabilidad del domicilio, el derecho de propiedad, la inviolabilidad de sus comunicaciones, por ello están limitadas a delitos de mayor gravedad, no a cualquier investigación y requieren un control previo, en tercer lugar, que  para la efectividad de dichas medidas es que en la mayoría de los casos se piden y ejecutan sin previo aviso de la persona afectada por ellas, lo cual no implica que se haya tenido que llegar a un allanamiento sorpresa por negativa a aportar informació por ejemplo, sino que ello es necesario por una estrategia de investigación y para mayor efectividad, por lo mismo es importante tener en cuenta todos estos elementos, para como lectores poder formarnos nuestra propia opinión de lo que efectivamente está sucediendo.