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Gerenta de Etica de la petrolera estatal argumentó que documentos contienen información estratégica

Enap bloquea información sobre gasoducto 18 y plan de gas para el invierno alegando secreto comercial

Sábado 4 de Julio del 2026

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  • La solicitud presentada el 2 de junio bajo la Ley de Transparencia pedía a la Sec el expediente completo
    del accidente, el historial de fiscalizaciones a Planta Posesión entre 2020 y 2025, el listado de incidentes reportables del período y las comunicaciones con Enap sobre el estado del gasoducto y del plan de contingencia.

 

La Empresa Nacional del Petróleo (Enap) se opuso a entregar información sobre el estado de recuperación del gasoducto 18 y sobre el plan de contingencia de suministro de gas para Magallanes de cara al invierno 2026, tras el accidente del 19 de diciembre de 2025 en Planta Posesión. La empresa invocó secreto comercial ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (Sec), que respondió que queda “impedida” de entregar esos antecedentes mientras no se resuelva lo contrario.

La solicitud, presentada por la Prensa Austral el 2 de junio bajo la Ley de Transparencia, pedía a la Sec el expediente completo del accidente, el historial de fiscalizaciones a Planta Posesión entre 2020 y 2025, el listado de incidentes reportables del período y las comunicaciones con Enap sobre el estado del gasoducto y del plan de contingencia. La Sec confirió traslado a Enap el 8 de junio, en su calidad de tercero potencialmente afectado por la entrega.

Respuesta de Enap

Enap respondió el 10 de junio mediante una carta firmada por su gerenta de Etica y Cumplimiento, Mariana Castro Lledó. En ella sostiene que la documentación “contiene información estratégica, técnica, operacional y confidencial sobre la gestión interna y el desarrollo de los negocios de la Empresa” y que los antecedentes sobre suministro y contingencia “corresponde a información propia del negocio, la que tiene carácter comercial y altamente sensible”. La empresa, por tanto, invocó las causales de reserva de la ley.

Bajo el artículo 20 de la Ley 20.285, basta que un tercero se oponga “con expresión de causa” para que el organismo requerido quede impedido de entregar la información, sin que le corresponda calificar si esa causa es razonable. La propia Sec lo señaló así en su resolución del 24 de junio, al denegar parcialmente la solicitud: “no siendo este Organismo Fiscalizador quien esté llamado a calificar las razones expuestas”.

Lo que Enap califica como información comercial es, en este caso, el estado de una infraestructura que abastece de gas a una región completa y el plan que la propia empresa habría diseñado —o no— para asegurar ese suministro durante el invierno, la temporada de mayor consumo del año en Magallanes. La oposición no recae sobre cifras de venta o estrategia frente a competidores, sino sobre la seguridad de un servicio básico del que Enap es proveedor prácticamente único en la región.

En paralelo, una segunda solicitud sobre el mismo accidente, presentada el mismo día ante la Subsecretaría de Energía, fue derivada directamente a Enap el 25 de junio, sin pasar por el procedimiento de oposición de terceros: la Subsecretaría señaló que a Enap no le son aplicables las obligaciones de transparencia de la ley y le pidió responder “directamente al requirente a través de los canales disponibles en su institución”. A diferencia de la vía Sec, esa derivación no fija plazo ni habilita un recurso ante el Consejo para la Transparencia si Enap no responde.

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