Revés judicial sufre Sociedad Club Hípico al perder demanda de indemnización de perjuicios por desistimiento de expropiación
El Segundo Juzgado de Letras de Punta Arenas rechazó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por desistimiento de expropiación interpuesta por Club Hípico de Punta Arenas S.A. en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena (Serviu).
Así lo resolvió en su fallo de fecha 2 de noviembre de 2026 el juez suplente Sebastián De la Vega Frías, desestimando de este modo la petición del reclamante de dar lugar al pago de una indemnización de 590 millones de pesos, luego de que el gobierno del Presidente Kast desistiera seguir adelante con el proceso de expropiación del recinto del Club Hípico de esta ciudad, cuyo costo ascendía a los 21 mil millones de pesos, según estableció la comisión de peritos.
En mayo pasado, el abogado Jorge Roberto Vilches, en representación de la Sociedad Club Hípico, interpuso reclamo de indemnización por los perjuicios causados por la expropiación desistida en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Magallanes, representado legalmente por su director regional (s), Omar González Asenjo, o quien lo subrogue o sus derechos represente, tras los efectos originados del desistimiento de la expropiación dispuestas en la Resolución Exenta Nº637 de 27 de marzo de 2026, publicada en el Diario Oficial con fecha 1 de abril de 2026, solicitando al tribunal que fije la cuantía de los perjuicios sufridos.
La reclamante planteó en su demanda que el desistimiento del procedimiento expropiatorio no dejó incólume su patrimonio, sino que consolidó una afectación económica relevante, cuantificable y jurídicamente indemnizable. En consecuencia, dice que le parece prudente estimar que los daños sufridos -por conceptos de lucro cesante, daño emergente y costo de oportunidad de los intereses- oscilan en un rango de referencia entre $573.255.972 y $2.179.600.000.
Sin embargo, el informe del perito Pablo Mansilla Aravena, ingeniero agrónomo, a decir del fallo, “también tiene límites objetivos: reconoce la ausencia de respaldos contables fundamentales y, en ciertas conclusiones, transita desde la insuficiencia de trazabilidad a una afirmación más amplia de inexistencia de nexo causal. Por ello se le confiere mérito principalmente en cuanto a las operaciones documentales verificables, a los antecedentes financieros descriptivos y a la identificación de circunstancias alternativas que el peritaje contrario no logra descartar”. A la inversa, agrega la sentencia, el informe del perito economista Claudia Bonilla, actuando por la parte reclamante, “posee valor para formular escenarios económicos posibles, pero su cuantificación descansa en premisas contractuales, contables y de causalidad que no fueron suficientemente contrastadas con el conjunto de antecedentes de la causa”.
Bajo esta premisa, el juez sentenciador deja establecido que “tampoco resulta eficaz el parámetro comparativo del diez por ciento del valor provisional de la expropiación, propuesto en la demanda a partir de operaciones privadas de compraventa. Esa referencia no constituye una estipulación aplicable a las partes ni sustituye la acreditación del daño patrimonial efectivo, directo e inmediato que establecen los artículos 35 y 38 del Decreto Ley Nº2.186”.
“Que, en definitiva, el procedimiento expropiatorio, la consignación de la indemnización provisional y su posterior desistimiento están acreditados. Tambié se observan determinadas erogaciones y una reducción de ingresos de la reclamante. No obstante, los antecedentes probatorios no permiten establecer suficientemente la correspondencia entre las partidas indemnizatorias reclamadas y sus fundamentos documentales, ni individualizar y cuantificar un daño patrimonial efectivo que pueda atribuirse, de manera directa e inmediata, a la expropiación desistida. La diversidad de las operaciones, su posible duplicación documental, la presencia de desembolsos de otra sociedad, las hipótesis alternativas de pérdida de rentas y la falta de verificación de los supuestos de proyección económica impiden tener por cumplida la carga probatoria de la demandante”, plantea el fallo.
En su parte medular, sostiene que dicha conclusión no se funda únicamente en las diferencias entre las cifras de la demanda y los informes, ni en exigir una forma determinada de presentación de la prueba, sino en la imposibilidad de arribar, mediante una valoración motivada del conjunto de antecedentes disponibles, a una cuantificación resarcitoria suficientemente acreditada dentro de los tres rubros efectivamente sometidos a decisión.
“Por lo expuesto, se rechaza la demanda en todas sus partes. Se estima que la reclamante tuvo motivo plausible para litigar, razón por la cual no se la condenará en costas”, concluye el fallo del juez Sebastián De la Vega, que condena a cada parte pagar sus costas.
El fallo podría ser objeto de un recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de esta ciudad.




