Políticos y salud mental
Arturo M. Castillo
En estos días de campaña, varios candidatos a diversos cargos, incluyendo al menos uno a la presidencia que sería incumbente, se han valido de una profunda preocupación por la salud mental de sus conciudadanos, para mostrar empatía, simpatía o habilidades blandas, que atraigan votos. Por cierto, el universo de posibles beneficiados incluiría al electorado, de modo que hasta podría ser contrario al interés de los candidatos, que dicho electorado esté perfectamente en sus cabales; reconozco que corren un riesgo ahí.
En mi caso personal, el TOC me lleva permanentemente a tratar de estar bien informado, especialmente de asuntos legales, sobre todo porque el artículo N°1 de nuestro Código Civil dice que se presume que conozco las leyes desde que se publican, y eso me pone una espada de Damocles permanente, no sea cosa que aún sin ser legislador, me cobren alguna cosa que debería conocer.
Así las cosas, me informé hace un tiempo, de la promulgación en abril de este año, de la ley 21.331 titulada “DEL RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN LA ATENCIÓN DE SALUD MENTAL”, que fue publicada en el Diario Oficial del 11 de mayo pasado. Esta ley, desconocida al parecer incluso para los legisladores, viene a solucionar -en teoría, no olvidemos que estamos en Chile- de forma realmente importante, gran parte de las falencias que la atención de la salud mental, tiene nuestro sistema, y dispone entre otras cosas:
“Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por salud mental un estado de bienestar en el que la persona es consciente de sus propias capacidades, puede realizarlas, puede afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar y contribuir a su comunidad.”
“Artículo 3, letra g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física.”
La última cita, es de capital importancia, porque elimina todas las distinciones, impedimentos y trabas que, hasta la fecha, ponen a la salud mental en un estatus distinto, con menos prestaciones, más limitaciones (número de consultas al año, por ejemplo) y, en definitiva, son desatendidas. Pero hay más:
“Artículo 5.- El Estado promoverá la atención interdisciplinaria en salud mental, con personal debidamente capacitado y acreditado por la autoridad sanitaria competente. Se incluyen las áreas de psiquiatría, psicología, trabajo social,enfermería y demás disciplinas pertinentes.”
“Artículo 9 (asegura los siguientes derechos): N°8. A recibir atención sanitaria integral y humanizada y al acceso igualitario y equitativo a las prestaciones necesarias para asegurar la recuperación y preservación de la salud.”
Y el artículo 20 de la ley, incluye asuntos que son una diferencia del cielo a la tierra, con la situación actual, y que amerita citar en mayúsculas:
“Nº6. LA ATENCIÓN DE SALUD NO PODRÁ DAR LUGAR A DISCRIMINACIÓN RESPECTO DE OTRAS ENFERMEDADES, EN RELACIÓN A COBERTURA DE PRESTACIONES Y TASA DE ACEPTACIÓN DE LICENCIAS MÉDICAS.
Nº7. NO PODRÁ EXISTIR DISCRIMINACIÓN EN CUANTO A LA EXISTENCIA DE SERVICIOS EN LA RED DE ATENCIÓN DE SALUD, SIENDO ESTOS NECESARIOS PARA LA ACREDITACIÓN SANITARIA.”
El Nº6 termina con el límite de licencias médicas que hacía que un paciente debiera curarse administrativa y no clínicamente; por su parte el Nº7 nos viene a decir que todos los servicios de la Red (La red asistencial se define como el conjunto de establecimientos públicos o privados que suscriben convenio con el Servicio de Salud.) Es decir, los establecimientos que dejen fuera la atención de salud mental, no calificarán para pertenecer a la Red. Son cambios sustantivos, pero hay más:
“Artículo 26.- Prohíbese la creación de nuevos establecimientos psiquiátricos asilares o de atención segregada en salud mental.
Sólo se permitirá la internación ambulatoria de personas en los establecimientos psiquiátricos asilares existentes a la fecha de publicación de la presente ley, que cumplan con los requisitos establecidos en un reglamento dictado por el Ministerio de Salud.”
Lo anterior, implica que se termina la segregación de instalaciones, es decir no puede haber lo que llamamos “manicomios”, si no que también los recintos harán fe de que el ser humano y su salud, son integrales.
Por supuesto, la ley contiene muchos otros asuntos que van dentro del marco, pero me parece que los grandes lineamientos, están en las disposiciones citadas.
Hasta aquí, todo maravilloso, pero llegamos al Artículo 27: “Un reglamento del Ministerio de Salud y las normas técnicas pertinentes establecerán las condiciones, requisitos y mecanismos que sean necesarios para el cumplimiento de todos aquellos asuntos establecidos en la presente ley.”
El citado artículo 27, se relaciona directamente con el artículo transitorio de la ley, que dispone: “Los reglamentos a que se refieren las disposiciones de la presente ley deberán dictarse dentro del plazo máximo de sesenta días corridos, contado desde su publicación”.
Habiéndose publicado la ley el 11 de mayo de este año, los “60 días corridos” para dictar el o los reglamentos, ese plazo venció el 10 de julio pasado. Hasta la fecha no hay reglamento alguno; revisado el sitio de la Contraloría General de la República, no se ha ingresado ni retirado ningún borrador, proyecto: nada al respecto.
Como no se trata de sólo escribir cositas en el diario -siendo candidato a nada- hace dos semanas, según se ve en la ilustración, solicité por el sistema de “Transparencia”, al Ministerio de Salud, información sobre la dictación del reglamento en cuestión. El plazo para informar está corriendo…
Así las cosas, como simple tipo que a veces escribe en un diario de provincia, agradecería el apoyo empoderado de los legisladores que lean esto, -por si no leyeron lo que votaron, se han visto casos- y que seguramente deben desear que lo que aprobaron sirva para algo, o a los candidatos que dicen estar preocupados, para instar porque la reglamentación se dicte como está ordenado. Y bueno, si sólo es candidato, al menos dese por enterado.
Como corolario: el ministro y sus subsecretarios, también están obligados a conocer la ley desde que se publica, con mayor razón si les incumbe -estimo yo- y no cumplir con lo que la ley les ordena, podría constituir un notable abandono de deberes. Si el lector es diputado en ejercicio, sugiero que actúe con las facultades que le otorgamos. Los miles de pacientes con depresión y otras enfermedades mentales -en eso Chile es campeón mundial- se lo van a agradecer más que su “pre-ocupación”.