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Prisión para tres extranjeros imputados por traficar drogas cerca de un colegio

Viernes 18 de Septiembre del 2026

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En una audiencia de control de la detención y formalización efectuada este jueves ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, el juez Ignacio Low Miranda decretó la medida cautelar de prisión preventiva para los ciudadanos colombianos José Alberto Grueso Caicedo (alias “El Calvin”), Jennifer Rodríguez Prado y Diana Marcela Prado Sinisterra. Los tres imputados fueron detenido y formalizados por el Ministerio Público como autores del delito consumado de tráfico ilícito de drogas, contemplado en la Ley 20.000.

El magistrado fijó un plazo de 90 días para el cierre de la investigación, considerando las diligencias pendientes encomendadas al Laboratorio de Criminalística de Carabineros (Labocar), los peritajes a los seis teléfonos incautados, la revisión de cuentas bancarias y el envío de las sustancias al Instituto de Salud Pública (ISP) en Santiago.

El caso tuvo su origen en abril de 2026 a raíz de una denuncia anónima que alertó a las autoridades sobre la presencia de un sujeto apodado “El Calvin”, quien coordinaba la venta de sustancias ilícitas vía WhatsApp y concretaba las entregas en las inmediaciones del Colegio La Milagrosa, ubicado en Avenida Presidente Salvador Allende.

A partir de esta información, la Fiscalía encomendó una investigación especializada al OS-7 de Carabineros que se extendió por más de seis meses. La operación incluyó la intervención de agentes reveladores, quienes realizaron compras simuladas de clorhidrato de cocaína y marihuana los días 14 de julio y 11 de agosto de 2026 en el sector de Avenida Brazil.

Posteriormente, con autorización judicial, los efectivos policiales desplegaron vigilancias aéreas mediante drones. Esta tecnología permitió grabar múltiples transacciones de droga -incluida una comercialización realizada el 8 de septiembre desde un vehículo en la vía pública- y corroborar que Grueso Caicedo salía desde un inmueble ubicado en Avenida Cardenal Samoré, en la población Juan Pablo II, lugar donde residía junto a las coimputadas.

Allanamiento

El pasado miércoles 16 de septiembre, personal policial ejecutó la orden judicial de entrada y registro al domicilio de los imputados. Durante el operativo, el can detector de drogas localizó una “caleta” oculta en el sector exterior de la propiedad, escondida detrás de un camión.

En dicho lugar se decomisó 1 kilo y 55 gramos de marihuana, distribuidos en bolsas dosificadas y avaluada en $10.550.000; 185 gramos de cocaína, también dosificada en bolsas, avaluada en $3.700.000. Además se encontraron más de $5 millones en efectivo, distribuidos en carteras, veladores y recipientes en los distintos dormitorios. Por último, incautaron seis celulares utilizados para la coordinación logística y las ventas.

El Ministerio Público imputó a los tres investigados las circunstancias agravantes de agrupación delictiva, además de perpetrar los delitos en las inmediaciones de un establecimiento educacional.

De acuerdo con las pruebas expuestas por la Fiscalía, mientras Grueso Caicedo ejecutaba la entrega directa de las sustancias, la imputada Diana Prado Sinisterra facilitaba sus cuentas bancarias personales (débito y Tempo) y de familiares para recepcionar depósitos y transferencias provenientes del microtráfico. Asimismo, las pericias preliminares a los celulares revelaron conversaciones sobre el intercambio de drogas, fotografías de la sustancia dosificada y transferencias bancarias de alto monto con presuntos proveedores.

Argumento de la defensa

Durante la audiencia, la defensa técnica cuestionó la configuración de las agravantes. El abogado defensor Pablo Martín, en representación de José Grueso Caicedo, argumentó que no existía una estructura criminal organizada y rechazó la agravante del colegio, sosteniendo que no se acreditó la presencia de estudiantes ni riesgo para menores durante las transacciones.

Asimismo, justificó la tenencia del dinero en efectivo en trabajos informales de albañilería y construcción. Por su parte, la defensora pública Sofía Vidal, en representación de Jennifer Rodríguez Prado y Diana Prado Sinisterra, solicitó medidas cautelares de menor intensidad, destacando la irreprochable conducta anterior de sus representadas, su trabajo formal en el rubro gastronómico y su arraigo familiar en la zona.

Sin embargo, el juez Ignacio Low Miranda desestimó los planteamientos de la defensa y accedió a la solicitud de la Fiscalía, concluyendo que la libertad de los tres imputados representa un peligro para la seguridad de la sociedad dada la gravedad de los hechos, las penas de crimen asociadas y la afectación a la salud pública.

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