Barco factoría arraigado por deuda de empresa propietaria
El buque factoría Antarctic Bay se encuentra retenido, con prohibición de zarpe, en el sector de Barranco Amarillo de esta ciudad, en virtud de una medida precautoria decretada por el Décimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en el marco de un juicio civil iniciado por Itaú Corpbanca contra la empresa Antarctic Sea Fisheries S.A. por dos mutuos en dinero, que en total suman 1.617 millones de pesos, poco más de 2 millones de dólares.
Antarctic Sea Fisheries es una sociedad dedicada a la actividad de pesca extractiva desde hace más de 20 años en la ciudad de Punta Arenas, enfocándose principalmente en la captura, procesamiento y comercialización del bacalao. Para ello, hace más de 15 años cuenta con una acreditación de la Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCAMLR) con su barco factoría Antarctic Bay, de bandera chilena, teniendo su centro de operaciones en materia de captura de bacalao en la zona denominada 48,3 South Georgia. Y, para su actividad pesquera cuenta con una dotación de 55 personas, entre personal de flota, oficiales y tripulantes, personal de tierra, ejecutivos, administrativos y personal de frigorífico.
El juicio iniciado por Itaú Corpbanca se arrastra desde diciembre de 2019. El mes pasado el tribunal capitalino dictó la medida precautoria respecto de la retención de bienes, en particular del buque palangrero Antarctic Bay, designando a la empresa propietaria como depositaria provisional de la nave.
La firma propietaria de la nave impugna la actuación del capitán de Puerto de Punta Arenas, Mauricio Elgueta, quien notificó al capitán de la nave la medida de arraigo del buque y que ante un incumplimiento de la medida se expone a ser multado por hasta 250 mil dólares (155 millones de pesos).
La medida notificada por el capitán de puerto se tradujo en que la empresa recurriera de protección en contra de este jefe naval, acusándolo de actuar fuera de todo margen legal, al incumplir lo decretado por el tribunal capitalino, al imponer una medida mucho más gravosa en contra de la nave, “al equiparar la medida precautoria del artículo 290 Nº3 del Código de Procedimiento Civil con la excepcional figura del ‘arraigo de naves’, pero lo que es más grave aún, es que la autoridad marítima recurrida dispuso el cumplimiento del arraigo bajo apercibimiento de multa, y por la suma de US$250.000, invocando el artículo 23 de la Ley de Navegación”.
Si bien este 28 de octubre la Corte de Apelaciones de Punta Arenas admitió a trámite el recurso de protección y pidió al citado capitán de Puerto evacuar su informe al tenor de la presentación dentro de un plazo de seis días, no acogió la orden de no innovar solicitada por la recurrente, lo que hubiera posibilitado el zarpe de la nave.
En el recurso de protección se hizo parte Itaú, quien señaló que la nave Antarctic Bay, además de ser el bien que Antarctic Sea dejó en garantía para pagar sus deudas contraídas con esta institución bancaria, es actualmente el único bien de valor patrimonial de la demandada.
“Por la naturaleza del bien -un medio de transporte de fácil traslado- existe un riesgo cierto de que la demandada intente trasladarlo a un puerto distinto, o bien, lo lleve fuera del país con el objeto de hacer imposible su realización”, advirtió Itaú.
Por último, enfatizó que los hechos avalaron esta preocupación ya que la última vez que la nave zarpó desde un puerto chileno, se mantuvo en altamar y en el extranjero por más de 5 meses.