Necrológicas

– Ana Celia Douglas Dobson
– María Zenaida Wistuba Calbucoy
– Juan Manuel Levill Gómez

Corte Suprema revoca fallo que ordenaba a Hospital Clínico pagar $30 millones a una paciente

Lunes 11 de Enero del 2021

Compartir esta noticia
715
Visitas

El miércoles 25 de septiembre de 2019 La Prensa Austral informaba sobre un fallo de primera instancia que condenaba al Hospital Clínico a indemnizar con 30 millones de pesos a una paciente que se querelló por negligencia médica.

En julio de 2017, Selma Alvarado, con el patrocinio del abogado Fernando Pichún, interpuso una demanda de indemnización de perjuicios ante el Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, reclamando el pago de 100 millones de pesos a título de daño moral, luego que en 2012 la mujer fue operada en el Hospital Clínico, cirugía que debió repetirse debido a una negligencia médica, quedando con serias secuelas y teniendo que someterse a tratamientos psicológicos.

La raíz de esta situación se remonta al año 2006 cuando en el Hospital Regional de Coyhaique le detectaron a la víctima identificada como Selma Alvarado Segovia un quiste en el ovario izquierdo, el cual no era maligno. Con aquel diagnóstico y ya radicada en Punta Arenas, acudió al Hospital Clínico con el fin de solicitar hora para extirparse aquel quiste, siendo agendada la operación para el 2 de abril de 2012.

Sin dolor llegó por sus medios la paciente ese día hasta el recinto asistencial, quedando internada en la sección de Ginecología. Dos días después fue intervenida quirúrgicamente y en los días próximos comenzó a sentir fuertes dolencias, solicitando constantemente atención y sin que le realizaran algún examen para buscar el origen de sus molestias, hasta que el mismo doctor que la operó, Javier Muñoz Lora, le dio el alta el 10 de abril del mismo año.

Tras retornar a su hogar, su situación de salud comenzó a empeorar, regresando dos días después al Servicio de Urgencias debiendo ser nuevamente derivada a pabellón para una segunda operación, llegando incluso a quedar en riesgo vital. Según se da cuenta en la demanda, la paciente se enteró que el facultativo que la intervino le habría causado una lesión en su colon durante el primer procedimiento, lo que generó una grave infección interna.

Posteriormente, los nuevos médicos que la operaron le señalaron que se vieron obligados a extraer parte de los dos ovarios y ambas trompas de falopio, recortándole parte del útero. Debido a la primera cirugía, la señora Selma quedó con diversas secuelas físicas y psicológicas, que obligaron a intervenirla en otras cuatro oportunidades, perdiendo también su fuente laboral.

Transcurridos poco más de dos años del juicio, el titular del Primer Juzgado de Letras de Punta Arenas, Claudio Neculmán Muñoz, estableció que hubo falta de servicio por parte del hospital, calculando los perjuicios en 30 millones de pesos.

Empero, en agosto del año pasado, la Corte de Apelaciones de esta ciudad, revocó la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda, por estimar que se había cumplido el plazo de prescripción extintiva de la demanda por responsabilidad civil, que era de 4 años, sin embargo ya había transcurrido un tiempo superior de siete meses.

El pasado 29 de diciembre, la Tercera Sala de la Corte Suprema dictó su fallo, rechazando el recurso de casación en el fondo presentado por la demandante en contra de la Corte de Apelaciones, validando plenamente que la demanda indemnizatoria se presentó cuando la acción civil ya se encontraba prescrita.