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Rector de la Umag plantea vacíos y falta de atribuciones de futuras autoridades regionales

Sábado 16 de Enero del 2021

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“Una vez desaparecida la plaza de intendente regional, no existe sucesor para continuar con el conocimiento de los estatutos preferentes tributarios, aduaneros y de fomentos ya citados, lo que supone que varias de las cláusulas de estos cuerpos normativos serán impracticables”, señala Juan Oyarzo Pérez.

En carta abierta al Presidente de la República, Sebastián Piñera, el rector de la Umag planteó las implicancias que tendrá para Magallanes el hecho de que algunas atribuciones actuales que posee el intendente no sean traspasadas al futuro gobernador ni al delegado presidencial regional.

Juan Oyarzo Pérez expone en su misiva que en su rol de rector de la institución de educación superior estatal más austral, extrema y aislada de nuestro país, considera necesario exponer la implicancia que tendrá para la región el que las futuras nuevas autoridades no cuenten con la facultades que sí tiene hoy el intendente. “Esto impedirá continuar con el conocimiento de los estatutos preferentes tributarios, aduaneros y de fomentos de los que se nutre nuestra región y que implican beneficios importantes para su desarrollo. Se supone que varias de las cláusulas de estos cuerpos normativos serán impracticables”.

Agrega que en la actualidad, el gobierno interior de cada región está en poder del intendente regional, como representante del Presidente de la República en el territorio, apoyado por el Servicio de Gobierno Interior del cual es su superior en la zona. En cambio, la administración superior de la región está en manos del gobierno regional, compuesto por el intendente regional como su órgano ejecutivo, a cargo del Servicio de Gobierno Regional, sumándose el Consejo Regional fiscalizando las labores de la máxima autoridad de la zona.

Regímenes especiales

Oyarzo, explica que en el futuro nuevo escenario el representante del Presidente de la República y superior del Servicio de Gobierno Interior en la región se denominará delegado presidencial regional, mientras el órgano ejecutivo del gobierno regional y jefe del respectivo servicio será de elección popular, con el nombre de gobernador regional. Así, la plaza de intendente regional, actualmente a cargo de dos servicios públicos, desaparece definitivamente, creándose dos nuevas autoridades que asumen tales jefaturas: una designada y la otra por elección popular.

El rector sostiene que, sin perjuicio de lo anterior, hay normas que también entregan al intendente regional funciones y atribuciones en el conocimiento de regímenes especiales, tributarios, aduaneros y de fomento, como se aprecia en la desconcentración funcional consagrada en las leyes Nos 18.392 y 19.149, en la ley contenida en el Artículo 7° de la ley N° 20.655; en los D.F.L. N° 2, de 2001 y N° 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda, al igual que en la delegación otorgada en Decreto Supremo de Hacienda N° 275, de 1977, respecto de la Zona Franca de Punta Arenas, problema que abarcaría a las regiones de Magallanes y de la Antártica Chilena; Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, Los Lagos, Tarapacá, y Arica y Parinacota, “que atendida la entrega de las atribuciones referidas mediante la desconcentración funcional por ley, o mediante una delegación en el caso de la Zona Franca de Punta Arenas, ningún órgano más que el intendente regional tiene la competencia para resolver las materias encomendadas por cada respectiva norma, al tenor de las prevenciones efectuadas por los artículos 6° y 7° de la Carta Fundamental”.

“El problema que se plantea entonces, es que una vez desaparecida la plaza de intendente regional, no existe sucesor para continuar con el conocimiento de los estatutos preferentes tributarios, aduaneros y de fomentos ya citados, lo que supone que varias de las cláusulas de estos cuerpos normativos serán impracticables”.

Una buena alternativa

Juan Oyarzo agrega que no se requiere necesariamente modificar la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional que, como tal, exige un quórum especial, sino simplemente, podría dictarse una ley que enmiende las menciones al “intendente regional” por “gobernador regional”, a que aluden las leyes Nos 18.392 y 19.149, el artículo 5° del D.F.L. N° 2, de 2001, del Ministerio de Hacienda, el artículo 2° de la ley contenida en el Artículo séptimo de la ley N° 20.655 y el D.F.L. N° 15, de 1981, del Ministerio de Hacienda; además de desconcentrar funcionalmente la concesión de la Zona Franca de Punta Arenas en dicha autoridad territorial, mediante una nueva cláusula al DFL N° 2, ya señalado.

“Finalmente, quisiera poner en su conocimiento que desde nuestra Editorial Umag, recientemente hemos publicado un libro referido a la Ley Navarino, texto que también contiene antecedentes y argumentos que podrían contribuir a la generación de una ley que permita revertir la situación regional anteriormente descrita. Además, se anexa el artículo publicado en el CEP por la Universidad de Chile, el que versa sobre esta temática”, cierra el rector de la Universidad de Magallanes.