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Corte confirmó pena por infracción a la salud pública

Miércoles 7 de Julio del 2021

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La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirmó el fallo en contra de una persona condenada por el Juzgado de Garantía por infracción al artículo 318 del Código Penal, al pago de 6 Unidades Tributarias Mensuales ($312.966).

El episodio ocurrió el 29 de septiembre del año pasado, a las 21 horas, y el abogado defensor José Miguel Navarrete recurrió ante el máximo tribunal regional pidiendo dejar sin efecto el fallo del juez Ricardo Larenas, y en su lugar declarar la absolución de su cliente, como lo solicitó el 28 de mayo, en la audiencia donde se arribó a la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado.

Además, Jhonatan Saldivia fue condenado por el delito de manejo en estado de ebriedad, sin licencia de conducir, cometido ese mismo día. El informe de alcoholemia respectivo del Servicio Médico Legal arrojó un resultado de 2,42 gramos de alcohol por litro de sangre.

Para el defensor el artículo 318 no reviste carácter de delito, al no existir riesgo hipotético de poner en peligro la salud pública. Su cliente guiaba sin portar permiso para transitar exigido por la autoridad administrativa sanitaria, pero iba solo, no como ocurre con la persona que junto a otra transitan o caminan por la calle sin tener salvoconducto.

La infracción al toque de queda no es por sí generadora de riesgo, a diferencia si el infractor se dirigiera a un punto de reunión de muchas personas.

También mencionó la instrucción de la Fiscalía Nacional, de no perseguir penalmente infracciones administrativas sin existir riesgo hipotético, por no ser hechos típicos.

Para la defensa la sentencia no menciona cuál es el riesgo hipotético en la conducta de su representado.

En la vista de la causa, el fiscal Fernando Dobson Soto, solicitó confirmar la sentencia en línea con ella debido a que se dictó en un juicio abreviado, en el cual hubo aceptación del imputado respecto los hechos y los antecedentes reunidos. “Lo que pretende la defensa en su petición de absolución es demasiado, pues dicha aceptación abarca ciertas conductas que generaron peligro, tanto conducir ebrio como hacerlo en época de cuarentena, sin autorización para desplazarse, lo cual constituye un cúmulo de actuaciones en que no puede explicarse que no exista un riesgo en los términos que lo ha establecido la Corte Suprema”.

Para los ministros de la Corte, Marta Pinto Salazar y Víctor Stenger, “el reconocimiento de los hechos, sin duda, incluía el juicio de reproche y la antijuricidad. Es así que el parecer del Ministerio Público, en este sentido, se enmarca dentro de los elementos de análisis y podemos compartirlo”.

Así confirmaron la sentencia apelada, pero con el voto en contra del fiscal Judicial Pablo Miño, quien fue del parecer de revocar en lo apelado la sentencia impugnada.