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Gobernadores regionales y bienes fiscales

Por La Prensa Austral Viernes 9 de Julio del 2021

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Estamos a cinco días de la asunción, a lo largo de todo el país, de los gobernadores regionales, entre ellos la autoridad elegida por voto popular para llevar los destinos de Magallanes por poco más de 3 años y medio.

Pese a ello y a que se ha venido insistiendo desde diversos ámbitos, siguen sin definirse los límites y varias funciones de quienes encabezarán el gobierno regional y quienes representarán al Mandatario de turno (figura de delegado presidencial).

Si bien en el caso regional está meridianamente claro que el gobernador regional tiene que tener su oficina en las actuales dependencias de la intendencia en la Plaza de Armas -más allá de la oposición a ceder dichas oficinas-, en el resto del país la situación es más ignominiosa, por la insistencia de los actuales intendentes de desconocer la importancia de la nueva autoridad electa por voto popular.

Para ello, la agrupación de gobernadores regionales electos representó al Congreso que siguen en la indefinición una serie de situaciones, atribuciones y definiciones sobre cargos y roles.

Lo primero que propone es la creación del artículo 70 bis para la Ley Nº19.175, donde se especifique que “los bienes inmuebles fiscales que hubieren sido destinados al uso de las autoridades de gobierno regional o a sus servicios administrativos pasarán al patrimonio del Gobierno Regional respectivo, por el sólo ministerio de la ley, a contar de la asunción de los primeros gobernadores electos”. Ello, porque existe una moción parlamentaria que va en tal sentido, pero que habla de un traspaso que se realizaría “dentro de los primeros seis meses desde la entrada en vigencia a los gobernadores regionales en ejercicio”, dejando por tal tiempo en la nebulosa o en oficinas poco apropiadas a las nuevas autoridades electas.

La propuesta efectuada por la asociación de gobernadores electos tiene lógica, mucho más cuando, a través de un artículo transitorio, se propone que, desde que asuman las nuevas autoridades, los delegados presidenciales tengan su domicilio y ejerzan sus funciones en las dependencias de las antiguas gobernaciones provinciales de la provincia capital regional.

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