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Incluso un juez fue del parecer de castigarla con 3 años

Mujer parricida cumplirá en libertad pena de 5 años a la que fue sentenciada

Jueves 16 de Septiembre del 2021

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La Fiscalía pedía el mínimo de la sanción que se establece para este tipo de delitos: 15 años de cárcel. Tribunal acogió dos circunstancias atenuantes de responsabilidad.

Para la Fiscalía, María Pilar Vera mató al marido de una puñalada y por este parricidio pedía que fuera condenada con 15 años de cárcel.

La contraparte, la defensoría penal, postuló durante el juicio oral que ella fue víctima de constantes malos tratos y agresiones físicas. Algunas de connotaciones muy graves.

Por eso existía mucha expectación en torno a la sanción que aplicarían los jueces, luego de que fuera encontrada culpable del delito de parricidio. Pena que finalmente fue de 5 años de presidio, pero en libertad.

“Nosotros solicitamos la pena mínima contemplada para este delito, que son 15 años y un día, siendo que puede llegar a presidio perpetuo”, indicó al término del juicio el fiscal Fernando Dobson.

La misma defensa, el abogado Richard Maldonado, dijo apenas conocido el veredicto que no podía estar conforme con que fuera encontrada culpable, porque ellos iban por la absolución. Reiteró que su clienta vivió episodios de violencia grave y reiterados, y que por lo mismo fue ingresada a una casa de acogida.

Pena de cinco años

Pero el trío de jueces, Leonardo Llanos Lagos, José Flores Vásquez y Luis Alvarez Valdés, sorprendió al sancionar a la condenada a 5 años de presidio, pena que no cumplirá en cárcel, sino que en libertad vigilada intensiva. Porque le reconocieron varias atenuantes.

Es más, el juez Flores se inclinó por imponer una pena de 3 años y un día.

Ambas sanciones están lejos de los 15 años que postulaba el Ministerio Público. Incluso hasta quedaban conformes con cualquier sanción, pero que fuera con cárcel efectiva.

Crimen

El crimen de René Pérez Carrillo se cometió el 20 de febrero de 2020, en la parcela que habitaba en el kilómetro 35 de la Ruta 9 Sur.

Alrededor de las 20,30 horas de ese día María Pilar se encontraba en compañía de su ex cónyuge, de quien estaba divorciada desde diciembre de 2019. Pero ese día se reencontraron y producto de la ingesta de alcohol se enfrascaron en una discusión. La mujer tomó un cuchillo carnicero y en las afueras de la vivienda lo apuñaló en la región torácica. Además le provocó diversas lesiones cortantes, atribuibles a maniobras defensivas de la víctima. Una de las heridas comprometió el miocardio y esto le ocasionó la muerte en el lugar. Fueron nueve las puñaladas que le propinó a Pérez, quien el día de los hechos presentaba un alto grado de alcohol en su sangre, cuyo examen de alcoholemia arrojó 2,46 gramos de alcohol por litro de sangre.

Fue una víctima

La abogada Gustava Aguilar planteó al comienzo del juicio que María Pilar es la historia del caso de una sobreviviente de actos brutales de violencia.

Fue abandonada y sufrió todo tipo de abusos desde su más corta infancia. En la adolescencia pasaron a ser vejámenes y en su vida de pareja y de mujer fue víctima de violencia sistemática en el tiempo.

El abogado Richard Maldonado consideró que “el tribunal ha reparado en parte el daño que ha sufrido una mujer maltratada. Porque eso es lo que es María Pilar Vera, una mujer maltratada, así lo señalamos los seis días de juicio”.

Aunque iban por la absolución, igual quedó conforme con el fallo porque acogió una eximente incompleta de responsabilidad penal.

El Ministerio Público solicitaba 15 años y el tribunal rebajó en tres grados la pena, quedando la misma en 5 años.

En su caso, los jueces le reconocieron la eximente de responsabilidad del artículo 10 Nº1 del Código Penal, en calidad de incompleta, toda vez que “si bien no estamos en el caso de una persona que ‘por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón’, es evidente que el estado crepuscular con que actuó la imputada, como asimismo su historia de vida desde la niñez, la violencia física y verbal que la persona de René Juvenal Pérez, la sometió, como también a vejaciones verbales, es dable considerar que provocaron en ella dicho estado crepuscular, que si bien no tuvo la entidad de encontrarse privada totalmente de razón, se evidencia con la carga incluso de trastornos de personalidad, alcoholismo, intento e idealizaciones suicidas”, según lo deja establecido el fallo en su considerando octogésimo primero.

Emocionada

“Estamos satisfechos por Pilar, que estaba muy  emocionada y nerviosa antes de la lectura de la sentencia. Esperamos con este fallo cerrar el círculo de la violencia y darle un poco de tranquilidad a su vida, que simboliza en parte la de todas las mujeres que en algún momento  son maltratadas”, concluyó Maldonado.