Certificado de lucidez de mayores de 75 años
– Muchas normas y prácticas vigentes en Chile se establecieron hace 50 a más de 100 años, cuando las personas, por condiciones de vida y salud, llegaban muy deterioradas a la adultez mayor. Hoy, parece prudente revisar la aplicación de éstas, considerando que no se puede afectar sus derechos elementales ni someterlas a tratos que pueden ser considerados denigrantes.
Entre muchas disposiciones que se relacionan con los adultos mayores, polémica genera la exigencia de un certificado de lucidez para las personas de 75 años y más que realizan algunas notarías.
Tal documento debe ser emitido por un médico cirujano geriatra, neurólogo o psiquiatra.
Para algunos, esta exigencia es simplemente denigratoria, no existiendo ningún fundamento legal ni instrucciones de la Corte de Apelaciones que la avale. Conlleva -de acuerdo a sus detractores- un trato de discriminación y, más allá de sus justificaciones, un acto asistencialista y vejatorio.
La visión de algunos notarios es totalmente contraria, pues se entiende que exigir dicho certificado en ningún caso busca denigrar a las personas mayores de 75 años, sino que, por el contrario, protegerlas para evitar que personas inescrupulosas se aprovechen de algún grado de demencia o condición de salud que los lleve a no tener real conciencia de los documentos y acciones que pudieran afectar su patrimonio y/o el de sus herederos legítimos.
En tal sentido, avalan que se siga exigiendo cuando el caso lo amerite, ya que con tal certificado no se busca lesionar la autonomía de las personas mayores. Se habla de un estándar mínimo que se debe observar al momento de autorizar la comparecencia de un adulto mayor a la celebración de un acto jurídico.
Sin embargo, para todas aquellas personas que teniendo 75 años y más y están totalmente sanas y lúcidas no deja de ser denigrante que se exija tal certificado. El Código Civil presume la capacidad de toda persona mayor de 18 años, la que sólo puede ser puesta en cuestión si se declara la interdicción de un individuo.
La interdicción la debe decretar una sentencia judicial, dictada por un tribunal competente, el cual, ante pruebas que acrediten que no se está frente a una persona en su sano juicio o que ésta presenta grados de demencia, declara que ésta no puede celebrar actos jurídicos.
Muchas normas y prácticas vigentes en Chile se establecieron hace 50 a más de 100 años, cuando las personas, por condiciones de vida y salud, llegaban muy deterioradas a la adultez mayor. Hoy, parece prudente revisar la aplicación de éstas, considerando que no se puede afectar sus derechos elementales ni someterlas a tratos que pueden ser considerados denigrantes.