Ley de Migración y Extranjería (III Parte)
Palmira Muñoz Leiva
Abogada
Defensora Pública Judicial
Si bien esta normativa señala que no habrá límite al número de ingresos y egresos del territorio nacional que pueden efectuar los extranjeros residentes, en tanto esté vigente el permiso de residencia respectivo y se cumplan los requisitos que exigen a este respecto, resulta importante tener en consideración que esta misma ley establece prohibiciones de ingreso al país a los extranjeros que hayan sido condenados, se encuentren procesados, imputados, acusados o perseguidos judicialmente en el extranjero; por pertenecer o financiar a movimientos o grupos terroristas, o que se encuentren registrados en la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), por cualquiera de los hechos señalados. Esta prohibición también recaerá sobre aquellas personas que ejecuten o hayan ejecutado hechos que las leyes chilenas califiquen de delito contra la seguridad exterior, la soberanía nacional o la seguridad interior. Padezcan enfermedades que la autoridad sanitaria determine que constituyan causal de impedimento de ingreso a Chile, conforme a las normas establecidas en el Código Sanitario cuyo listado de enfermedades deberá estar establecido por resolución exenta previamente publicada. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores. Tengan registrada una resolución de prohibición de ingreso, o una orden de abandono o expulsión firme y ejecutoriada, y que se encuentre vigente. Hayan sido condenados en Chile o en el extranjero, o se encuentren en procesos judiciales pendientes en el extranjero, informados por Interpol o por los organismos de justicia con que Chile tiene convenios, por los siguientes delitos: tráfico ilícito de estupefacientes o de armas, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, trata de personas, delitos de lesa humanidad, genocidio, tortura, terrorismo, homicidio, femicidio, parricidio, infanticidio, secuestro, sustracción o secuestro de menores, robo con intimidación o violencia, robo con homicidio y robo con violación; la comercialización, producción, importación, exportación, distribución, difusión, adquisición, almacenamiento o exhibición de material pornográfico, cualquiera sea su soporte, donde se utilicen menores de edad; violación, estupro, castración, mutilación y lesiones gravísimas. Hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena. Hayan sido sancionados con medidas de prohibición de ingreso o tránsito, mediante una resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. No cumplan los requisitos de ingreso establecidos en la Ley de Migraciones y su reglamento, y en los decretos respectivos que fijan las categorías migratorias. Hubieren contravenido normas fundamentales del Derecho Internacional, o estén procesados o condenados por el Tribunal Penal Internacional.
Cabe precisar que existen prohibiciones especiales que se pueden aplicar a los condenados en el extranjero por otros delitos o que registren antecedentes penales en Interpol, hayan sido deportados de otros países, realicen declaraciones, ejecuten actos o porten elementos que constituyan indicios de que se disponen a cometer un crimen o simple delito, de acuerdo con la legislación penal chilena o realicen declaraciones o porten elementos que acrediten que el motivo de su viaje difiere de aquel para el cual se obtuvo la visa correspondiente o se solicitó el ingreso al país.