Necrológicas

Ley de Migración y Extranjería (IV Parte)

Por Palmira Muñoz Miércoles 19 de Enero del 2022

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Palmira Muñoz Leiva
Abogada
Defensora Pública Judicial

Esta normativa contempla distintos tipos de residencia. Así tenemos que la permanencia transitoria es el permiso otorgado a los extranjeros que ingresan al país sin intenciones de establecerse en él, que los autoriza a permanecer en territorio nacional por un período limitado, a cuyo respecto los titulares de permisos de permanencia transitoria podrán quedarse en el país hasta por noventa días, sin perjuicio de limitarse dicho plazo a un período menor. Esta permanencia transitoria podrá prorrogarse hasta por noventa días, por una sola vez, cuya prórroga estará afecta al pago de derechos. En casos de fuerza mayor, el Servicio podrá conceder una segunda prórroga, exenta de pago de derechos, por el tiempo que sea estrictamente necesario para abandonar el país. Por otra parte, quienes tengan permanencia transitoria no podrán realizar actividades remuneradas. Excepcionalmente, podrán solicitar al Servicio una autorización para ejecutar dichas labores, quienes requieran realizar actividades específicas y esporádicas, tales como integrantes y personal de espectáculos públicos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos. También podrá exceptuarse de ese impedimento a los extranjeros que ingresen en calidad de habitante de zona fronteriza y aquellos que participen en actividades de beneficencia acreditadas o actividades sin fines de lucro, exposiciones, ferias o presentaciones públicas de industria, arte o ciencia; los deportistas que vengan a una competencia; periodistas y profesionales de medios; y participantes de fiestas costumbristas, folclóricas o populares, de clara identificación local o regional.

En cuanto a la Residencia Oficial, es el permiso de residencia otorgado a los extranjeros que se encuentran en misión oficial reconocida por Chile, y a los dependientes de los mismos.

Por otra parte está la Residencia Temporal que es el permiso de residencia otorgado por el Servicio a los extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado, el cual se podrá conceder a quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos; a aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería; y en otros casos debidamente calificados. En cuanto a la vigencia de la residencia temporal será de hasta dos años, salvo para el caso de la subcategoría de trabajadores de temporada. En esos casos, podrá tener una vigencia de hasta cinco años, cuando se establezcan plazos de estadía anuales limitados. Este permiso podrá prorrogarse hasta por dos años adicionales. Los residentes temporales podrán desarrollar actividades remuneradas. Los poseedores de residencia temporal podrán postular a la residencia definitiva, solo si la subcategoría migratoria de la cual son titulares lo admite.

Por su parte, la Residencia Definitiva es el permiso para radicarse indefinidamente en Chile, que autoriza a desarrollar cualquier actividad lícita de conformidad  a la ley. Esta sólo se podrá otorgar a los extranjeros poseedores de un permiso de residencia temporal que expresamente admitan postular a ella y que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

Sin perjuicio de lo anterior, la residencia definitiva quedará tácitamente revocada al ausentarse su titular del país por un plazo continuo superior a dos años. Hay una excepción si el interesado solicita, antes del término de dicho plazo, la prórroga de tal residencia ante el consulado chileno respectivo, la cual se otorgará por una sola vez y tendrá una vigencia de dos años.

Cabe tener presente que los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia.

Por otra parte la ley establece sanciones. Las infracciones menos graves tienen multas en UTM, amonestación escrita o prohibición de ingreso a Chile por 90 días. Para las más graves se incluye la expulsión del país. En el caso de las conductas que reciben sanciones graves, se contemplan el ingreso o egreso ilegal, la promoción del ingreso o egreso ilegal, y castigos a las empresas de transportes que incumplen la norma. Las amonestaciones y multas se aplicarán mediante resolución fundada del SNM, con excepción de aquellas que se impongan sobre residentes oficiales, las que serán impuestas por resolución fundada del Subsecretario de Relaciones Exteriores.

Finalmente esta normativa contempla la expulsión que es la medida impuesta por la autoridad competente, consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia. La medida de expulsión puede ser decretada por resolución fundada de la autoridad administrativa correspondiente o por el tribunal con competencia penal por faltas graves como ingresar teniendo prohibición de hacerlo, seguir en el país a pesar de haber vencido su permanencia transitoria, incurrir durante su permanencia en Chile en alguna causal de las señaladas por la ley para prohibir el ingreso, no hacer caso a una orden de abandono del país, reincidir en realizar actividades remuneradas sin autorización, hacer declaraciones falsas o adulterar documentos ante las autoridades chilenas. Constituyen causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de residencia: a.- Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso. b.- Recibir condena por los delitos graves señalados en la ley o incumplir los requisitos de ingreso a Chile. c.- No haber dado cumplimiento a la orden de abandono del país. d.- Encontrarse en Chile, no obstante haber vencido su permiso de residencia sin haber solicitado su renovación en el plazo de nueve meses.