Necrológicas
Tragedia aérea de avión Casa de la Fach ocurrida en Juan Fernández en 2011

Suprema aumentó a más de $2.300 millones indemnización a familiares de las víctimas

Jueves 20 de Enero del 2022

Compartir esta noticia
251
Visitas
  • El fallo apuntó a la deficiente planificación del vuelo y resaltó que “se actuó de manera
    defectuosa, en inobservancia” a las condiciones del aeródromo del archipiélago.

La Corte Suprema acogió los recursos de casación interpuestos por los familiares de las víctimmas de la tragedia aérea de avión Casa 212 de la Fuerza Aérea ocurrida en Juan Fernández en septiembre de 2011, que cobró la vida de 21 personas.

En sentencia de reemplazo, la Suprema condenó al fisco a pagar una indemnización total de 2.330.223.076 pesos por concepto de daño moral y lucro cesante.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció falta de fundamentación en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó las demandas de los recurrentes.

En el fallo, la Suprema estimó que “se observa en estos hechos la concurrencia de una falta de servicio administrativa, puesto que se actuó de manera defectuosa, en inobservancia a la normativa que resultaba obligatoria y que establece obligaciones precisamente dirigidas a la seguridad y eficiencia del vuelo; como también se incurrió en omisiones en cuanto a la recopilación de información esencial y necesaria para aproximarse a un lugar de destino conocidamente problemático por sus condiciones meteorológicas”.

“Tales defectos dijeron relación, según se ha expuesto, con una deficiente planificación de la misión en materias como la cantidad de pasajeros y su peso, altura de vuelo, corrección del plan de vuelo e información de las condiciones meteorológicas existentes tanto en la ruta como en el aeródromo de destino”, plantea el fallo.

Mando institucional

El máximo tribunal destacó también que, además de la responsabilidad del personal a cargo del vuelo, se configuró la del mando institucional. El fallo sostiene que “existieron una serie de factores contribuyentes que se erigen como deficiencias en el actuar administrativo y que, incluso, generaron la imposición de sanciones funcionarias. En otras palabras, existen otras circunstancias que resultan gravitantes al momento de razonar en torno a la responsabilidad, puesto que ella no se agota en las acciones del piloto y la comandante, en tanto obran en autos probanzas suficientes para radicarla, también, en otros mandos de la institución”.

“Tanto los hechos imputables a la Fuerza Aérea de Chile, como también la maniobra de los pilotos consistente en volar a baja altura, que propició la pérdida del control y la imposibilidad de retomarlo, tuvieron la misma incidencia en la producción del resultado dañoso, resultando de la misma intensidad y relevancia”, agregó el tribunal.

La Corte Suprema agregó que “si bien aquello que se viene resolviendo concuerda con la teoría del caso de la parte demandante -familiares de la teniente doña Carolina Fernández Quinteros- en orden a que la responsabilidad no fue exclusiva de la tripulación sino que también descansa en hechos constitutivos de falta de servicio, ello no necesariamente significa el acogimiento de la demanda por cuanto, aun habiéndose establecido la negligencia de la Fuerza Aérea de Chile, la culpa del servicio necesariamente debe compensarse con aquella incurrida por la causante de los actores, ejercicio que trae como consecuencia que, tal como viene resuelto en el fallo impugnado, no sea posible otorgar a estos últimos indemnización alguna”.

Al justificar el aumento de la indemnización a las familias de las víctimas, la Tercera Sala resaltó el menoscabo psicológico, al considerar incluso lo mediático de la tragedia. Además remarcó que en muchos casos no se pudieron rescatar los restos mortales, lo que “ciertamente incide en la forma de sobrellevar el duelo”.

Cooperativa

Indemnizaciones a pagar

En el accidente aéreo fallecieron, por la Fuerza Aérea, Carolina Fernández, Juan Pablo Mallea, Eduardo Jones, Eduardo Estrada, Flavio Oliva, Erwin Núñez, Rodrigo Fernández y el periodista José Cifuentes.

En el Consejo Nacional de las Culturas y las Artes fallecieron Galia Díaz y Romina Irarrázabal.

En el equipo de TVN murieron Felipe Camiroaga, Roberto Bruce, Sylvia Slier, Carolina Gatica y Rodrigo Cabezón.

En el Desafío Levantemos Chile fallecieron Felipe Cubillos, el matrimonio Sebastián Correa y Catalina Vela, Joel Lizama, Jorge Palma y Joaquín Arnolds.

La Corte Suprema ordenó indemnizar por concepto de daño moral con 50 millones de pesos a los hermanos de las víctimas que presentaron la acción judicial. Ellos son:

Luis Felipe Slier

Claudia Gatica Aburto

Jorge Camiroaga Fernández

Soledad Camiroaga Fernández

Jorge de Amesti Cabezón

Félix de Amesti Cabezón

Jaime Cabezón de Amesti

Eugenio Correa Murillo

María Soledad Correa Murillo

María Consuelo Correa Murillo

Felipe Vela Montero

Luz María Vela Montero

María José Vela Montero

Diego Vela Grau

Carlos Irarrázabal Faggiani

David Estrada Muñoz

Carolina Estrada Muñoz

Alexis Estrada Cofré

Gustavo Núñez Rebolledo

Vanessa Pérez Pino

El tribunal acogió la demanda de Ana Luisa Vera, abuela de Flavio Oliva, a quien se le indemnzará por daño moral un total de 75 millones de pesos.

La Corte Suprema ordenó indemnizar a los tres hijos del matrimonio Correa Vela con 355.223.076 pesos por concepto de lucro cesante y con 300 millones de pesos -a cada uno de ellos- por daño moral.

Además el máximo tribunal dejó a firme la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que resolvió las siguientes indemnizaciones, por lucro cesante:

A los padres Sylvia Slier, 41.542.200 pesos.

A los padres de Carolina Gatica, 60.760.560 pesos.

A los tres hijos y a la cónyuge de Jorge Palma, 507.745.008 pesos.

A los tres hijos del matrimonio Correa Vela, 161.036.772 pesos.

A los tres hijos y al cónyuge de Galia Díaz, 338.968.356 pesos.

A las dos hijas, a la cónyuge y a los padres de Roberto Bruce,  517.468.644 pesos.

También acogió los recursos de 46 demandantes a quienes se les indemnizará con 150 millones de pesos, a cada uno, por concepto de daño moral.