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Convención aprobó la creación de las Asambleas Regionales que no serán legislativas

Sábado 5 de Marzo del 2022

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años será el periodo en que sus integrantes ejercerán sus funciones, pudiendo ser reelegidos consecutivamente sólo una vez para el período inmediatamente siguiente

El Pleno de la Convención Constitucional aprobó este viernes nuevos artículos que serán parte del borrador de la nueva Carta Magna referidos a la creación de las Asambleas Regionales, que tendrán potestades “normativas, resolutivas y fiscalizadoras”.

La instancia sometió a votación el informe de reemplazo de la Comisión de Forma de Estado, luego de que en febrero el órgano rechazara 12 de las 36 normas que contenía la primera propuesta que emanó el comité a
los convencionales.

El documento de reemplazo estableció una serie de cambios para las Asambleas Regionales, originalmente Asambleas Legislativas Regionales, entre las que destacan su cambio de nombre y que ya no serán de
carácter legislativo.

En concreto, destacó el análisis por separado de los cuatro incisos de la modificación del artículo 25, relativo a la creación de las Asambleas Regionales, aprobándose tres de ellos:

1.- “La Asamblea Regional es el órgano colegiado de representación regional que, en conformidad a la Constitución, está dotado de potestades normativas, resolutivas y fiscalizadoras” (132 votos a favor, 6 en contra, 14 abstenciones).

2.- “Una ley determinará los requisitos generales para acceder al cargo de Asambleísta Regional y su número en proporción a la población regional. La elección de Asambleístas Regionales será por sufragio universal, directo y secreto” (135 votos a favor, 4 en contra, 13 abstenciones).

4.- “Los y las Asambleístas Regionales ejercerán sus funciones por el término de cuatro años, pudiendo ser reelegidos consecutivamente sólo una vez para el período inmediatamente siguiente. En este caso, se considerará que se ha ejercido el cargo durante un período cuando hayan cumplido más de la mitad de su mandato” (138 votos a favor, 7 en contra, 5 abstenciones).

Por 77 votos a favor, 44 en contra y 31 abstenciones, el Pleno rechazó el inciso tercero, que establecía que “el Estatuto Regional podrá complementar las exigencias y requisitos para acceder al cargo, según criterios de representatividad territorial, paridad de género y escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas”.

Algunas atribuciones

Respecto de las atribuciones de las Asambleas Regionales, contenidas en el artículo 31, el Pleno aprobó 10 de los 12 numerales:

– Fiscalizar los actos del Gobierno Regional de acuerdo con el procedimiento establecido en el Estatuto Regional (114 votos a favor, 31 en contra, 5 abstenciones).

– Fiscalizar los actos de la administración regional, para lo cual podrá requerir información de autoridades o jefaturas que desempeñen sus funciones en la Región Autónoma, citar a funcionarios públicos o autoridades regionales y crear comisiones especiales (139 votos a favor, 6 en contra, 6 abstenciones).

– Solicitar al gobernador o gobernadora regional rendir cuenta sobre su participación en el Consejo de Gobernaciones (146 a favor, cero en contra, 5 abstenciones).

– Aprobar, modificar o rechazar el Presupuesto Regional, el Plan de Desarrollo Regional y los Planes de Ordenamiento Territorial (119 votos a favor, 9 en contra, 24 abstenciones).

– Aprobar, modificar o rechazar el Plan Regional de manejo integrado de cuencas (128 votos a favor, 7 en contra,
15 abstenciones).

– Dictar su reglamento interno de funcionamiento (147 votos a favor, 3 en contra,
2 abstenciones).