Necrológicas
Por denuncia del concejal Germán Flores

Superintendencia inició procedimiento para requerir ingreso a evaluación ambiental de dos proyectos habitacionales

Lunes 8 de Agosto del 2022

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El pasado 11 de julio y en medio de la tensa espera por la resolución de la Corte Suprema, la Superintendencia de Medio Ambiente inició un procedimiento administrativo de requerimiento de ingreso al Servicio de Evaluación Ambiental (Sea), en contra de la inmobiliaria y Constructora Salfa, en su carácter de titular del proyecto “Loteos Brisas del Estrecho 1 y 2”.

Este procedimiento resultó como causa de que el pasado 14 de enero, el organismo  recibiera la denuncia por parte del concejal de Punta Arenas, Germán Flores, en contra del proyecto en mención, por -indica el documento- elusión al Sea y tala de bosque nativo.

Lo anterior, derivó en un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones, el que si bien fue rechazado, está pendiente su resolución ante la Corte Suprema, que hasta la fecha tiene paralizados la construcción de dos loteos habitacionales, que beneficiarán a 297 familias en Punta Arenas.

Cabe consignar, que este procedimiento sumaría como antecedente previo al fallo del máximo tribunal del país, el cual debe aprobar o rechazar la ejecución de la obra de dichos loteos habitacionales, los cuales beneficiarían a 297 familias de Punta Arenas.

En cuanto al requerimiento de ingreso a la Superintendencia, esto estaría enmarcado en los literales p) y s) del artículo 10 de la Ley 19.300, los cuales establecen que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son -según el literal p) “ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas, humedales urbanos o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”.

En cuanto al literal s), este establece que la “ejecución de obras o actividades que puedan significar una alteración física o química a los componentes bióticos, a sus interacciones o a los flujos ecosistémicos de humedales que se encuentran total o parcialmente dentro del límite urbano, y que impliquen su relleno, drenaje, secado, extracción de caudales o de áridos, la alteración de la barra terminal, de la vegetación azonal hídrica y ripariana, la extracción de la cubierta vegetal de turberas o el deterioro, menoscabo, transformación o invasión de la flora y la fauna contenida dentro del humedal, indistintamente de su superficie”.