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  • Lorenzo Barrientos Vito

Trabajo adolescente protegido (II Parte)

Por Palmira Muñoz Jueves 18 de Agosto del 2022

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Esta normativa señala que el empleador deberá garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para los adolescentes con edad para trabajar. También deberá asegurar los mismos derechos de alimentación y transporte a que accedan los demás trabajadores. El empleador deberá informar a la Oficina Local de la Niñez, o al órgano de protección administrativa de la niñez que corresponda, de la contratación respectiva y dejar constancia del cumplimiento de los requisitos legales.

Respecto de los trabajos que requieran fuerza excesiva, la ley señala que los niños, niñas, adolescentes sin edad para trabajar y adolescentes con edad para trabajar no serán admitidos en trabajos ni faenas que requieran fuerzas excesivas, ni en actividades que puedan resultar peligrosas para su salud, seguridad o moralidad. Se entiende como trabajo peligroso aquel en que es probable que dañe o afecte la salud, seguridad o desarrollo físico y/o psicológico de un niño, niña o adolescente.

Por otra parte, en lo que respecta a los locales nocturnos, se establece prohibición de trabajo de niños, niñas o de adolescentes sin edad para trabajar y adolescentes con edad para trabajar en cabarets y otros establecimientos similares que presenten espectáculos en vivo. Tampoco pueden laborar en establecimientos que expendan bebidas alcohólicas que deban consumirse en el mismo local o en aquellos en que se consuma tabaco. Tampoco pueden trabajar los adolescentes con edad para trabajar en lugares en los que se realicen o exhiban espectáculos de significación sexual. Asimismo, queda prohibido a los adolescentes con edad para trabajar realizar labores en horario nocturno en establecimientos industriales y comerciales. El período en el que no pueden trabajar de noche es de 13 horas consecutivas lo que comprenderá, al menos, el intervalo entre las 21 y las 8 horas.

Cabe tener presente que esta normativa establece sanciones por incumplir las normas del trabajo adolescente protegido, para lo cual se aplican multas generales, cuyo monto de la multa, dentro del rango respectivo, será determinado teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su reiteración y el número de personas involucradas, a saber: a) 2 a 5 UTM en el caso de las microempresas. b) 3 a 10 UTM en el caso de las pequeñas empresas. c) 6 a 40 UTM en el caso de las medianas empresas. d) 8 a 60 UTM en el caso de las grandes empresas.

Por otra parte, por contratar niños, niñas o adolescentes sin edad para trabajar para la prestación de servicios personales bajo dependencia y subordinación, con la excepción de actividades artísticas en que se tengan las autorizaciones que exige la ley, la multa aplicada se determinará teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su reiteración y el número de personas involucradas, cuyas multas serán: a) 10 a 50 UTM en el caso de las microempresas. b) 20 a 100 UTM en el caso de las pequeñas empresas. c) 50 a 200 UTM en el caso de las medianas empresas. d) 100 a 300 UTM en el caso de las grandes empresas.

Si la contratación de adolescentes con edad para trabajar bajo dependencia o subordinación es para trabajos peligrosos, la cuantía de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, su reiteración y el número de personas involucradas, y se multará al empleador con: a) 5 a 20 UTM en el caso de las microempresas. b) 10 a 50 UTM en el caso de las pequeñas empresas. c) 15 a 80 UTM en el caso de las medianas empresas. d) 20 a 100 UTM en el caso de las grandes empresas.

Es importante recalcar que, si un empleador es sancionado reiteradamente por estas prácticas, el monto de la multa se duplicará en caso de que el empleador hubiere sido sancionado más de tres veces por contratación ilegal de niños o adolescentes. Si cometió tres infracciones al contratar niños, niñas o adolescentes sin edad para trabajar o adolescentes con edad para trabajar para actividades peligrosas en un período de 5 años, el empleador quedará imposibilitado de contratar adolescentes con edad para trabajar.

Finalmente cabe señalar que existe un registro de sanciones, debiendo la Dirección del Trabajo llevar un registro de las empresas que hubieren sido sancionadas por resolución administrativa o sentencia judicial, firmes, y deberá publicar semestralmente en su página web la nómina de las empresas infractoras.

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