Necrológicas

Inembargabilidad de bienes de adultos mayores

Por La Prensa Austral Sábado 24 de Septiembre del 2022

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Son muchos los adultos mayores que suelen verse enfrentados a un dramático embargo de bienes muebles, en virtud del principio de garantía general que le asiste a los acreedores.

Un proyecto de ley que duerme en el Congreso desde 2011 y que hace algunos días se reactivó, a solicitud de los senadores Alfonso De Urresti, David Sandoval y Alejandra Sepúlveda, entre otros, pretende humanizar el proceso con el objeto de asegurarle condiciones de vida mínimas al deudor, invocando razones de dignidad. 

La iniciativa legal busca brindar seguridad en relación con algo tan básico como la vivienda, a un sector muy vulnerable como son los adultos mayores, pero, igualmente, se establecen una serie de condiciones que deben concurrir copulativamente, y deben estar presentes al momento de notificarse válidamente el mandamiento de ejecución y embargo.

Se trata de inmuebles que sirvan de residencia principal para el adulto mayor y su familia, propiedad raíz que debe ser única en el patrimonio del deudor. Con el objeto de evitar conductas desleales que atenten contra la buena fe en la contratación, y una mayor complejidad para adquirir inmuebles a determinados grupos etarios, se dispone que el origen de la deuda no sea hipotecario. A ello se le agrega la condición que el propietario no sea dueño de otro bien raíz.

Sucede que muchas veces un pariente o alguien cercano de manera inescrupulosa compromete al adulto mayor con una hipoteca o una garantía de su bien que muchas veces es la única casa que tienen, donde han vivido por siempre.

De esta manera, se procura modificar el Código de Procedimiento Civil en materia de inembargabilidad de los bienes de propiedad de los adultos mayores, brindándole protección a las personas de la tercera edad, en el entendido que no hay nada más traumático para un adulto mayor que perder su casa, a través de un remate o de una deuda que no contrajo.