Monsalve valora rechazo al recurso de amparo de extranjeros que agredieron a carabineros en Puerto Montt
- El fallo que se entregó este sábado resolvió suspender las órdenes de expulsión
decretadas en cuanto se mantengan las medidas cautelares.
Este sábado 5 de noviembre, la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de amparo de seis ciudadanos colombianos imputados por agredir a carabineros en dicha ciudad el pasado 9 de octubre, en contra de la Subsecretaría del Interior y Seguridad Pública. Aquello, fue catalogado por el subsecretario Manuel Monsalve como “una buena noticia”.
Lo anterior, porque según precisó “da razón a dos elementos centrales que pusimos a la hora de tomar esta decisión de dictar una resolución de expulsión cuando se agredió a Carabineros en Puerto Montt”.
Primero, sostuvo que “hicimos uso de una facultad extraordinaria y la Corte de Apelaciones dice que este uso fue bien fundado y bien aplicado”. En segundo lugar, expresó que “porque sostuvimos que esta agresión afectaba la seguridad interior del Estado, y también en este punto la Corte de Apelaciones nos da la razón: reafirma que las policías, la PDI y Carabineros existen para darle eficacia al derecho para mantener el orden público y para proteger la seguridad interior del Estado”.
En tal sentido, recalcó que “esta agresión, al afectar a Carabineros, afecta gravemente la seguridad interior del Estado. Está bien dictada la resolución de expulsión y por eso la Corte nos ha dado la razón. Consideramos que es una buena noticia en materia de seguridad y orden público”.
Ahora bien, es necesario mencionar que de acuerdo al fallo, de todas maneras se “suspende la ejecutoriedad de las órdenes de expulsión decretadas mediante las Resoluciones Exentas N°4163, 4164, 4166, 4160, 4165 y 4167, todas de fecha 14 de octubre de 2022, sólo en cuanto se mantengan las medidas cautelares a que alude el artículo 135 de la Ley N° 21.325. En virtud de lo resuelto, el documento precisa que “se deja sin efecto la orden de no innovar decretada en autos, sin perjuicio de lo resuelto en lo resolutivo” anterior.