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  • José Albino Ruiz Ruiz

Consejo Constitucional y la paridad de género

Por La Prensa Austral Viernes 27 de Enero del 2023

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Después de muchas negociaciones, se logró un acuerdo para dar continuidad al proceso constituyente abierto en 2020 y que tuvo como primer traspié el rechazo mayoritario del pueblo chileno al proyecto de nueva Constitución durante el plebiscito del 4 de septiembre del año pasado.

Bajo un formato renovado, la clase política dio el vamos al Consejo Constitucional, órgano que será ahora el encargado de someter a la opinión de los chilenos una nueva propuesta de carta magna.

Este órgano estará compuesto por 50 miembros, cuya elección seguirá el modelo de los senadores, teniendo las regiones como las circunscripciones electorales.

Esto implica que Magallanes podrá elegir ahora dos consejeros constitucionales, al igual que Arica y Parinacota, Tarapacá, Atacama, Ñuble y Aysén.

Mientras, Antofagasta, Coquimbo, O’Higgins, Biobío, Los Ríos y Los Lagos escogerán a tres representantes; y Valparaíso, Metropolitana, Maule y Araucanía elegirán a 5 consejeros.

Habrá también escaños reservados para los pueblos originarios, pero ahora una sola donde competirán todos los candidatos. 

Un aspecto importante es que para el Consejo Constitucional se mantuvo el principio de paridad, tanto para la conformación de las listas como para la composición final de este ente. 

La paridad es un principio que se usa para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso a los puestos de representación política.

Sin embargo, no todos comparten la visión positiva del mecanismo ideado para asegurar que el 25% de los integrantes del Consejo Constitucional sean mujeres, estimando que con ello se podría dejar fuera a hombres que hayan obtenido una gran votación en cada una de las regiones. 

Pero, esta medida se debe entender en cuanto Chile requiere establecer acciones como ésta para lograr avanzar en igualdad y derechos del segmento femenino de la población. Ello, siempre en el entendido que, luego, pueden ser revisadas o retiradas una vez que se haya avanzado en forma significativa en la participación de las mujeres en la política y en cargos de representación popular. 

No obstante, esto demanda que los partidos y conglomerados presenten candidaturas femeninas fuertes y preparadas, y no sólo para, meramente, cumplir con tal principio. 

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