Necrológicas

La reorganización y liquidación de empresas y de personas deudoras (I Parte)

Por Palmira Muñoz Miércoles 31 de Mayo del 2023

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En nuestra legislación se eliminó la antigua Ley de Quiebras y se estableció un nuevo régimen para empresas y personas deudoras mediante una reorganización y liquidación. Así, la ley eliminó el concepto de quiebra y lo reemplaza por insolvencia, reorganizaciones o liquidaciones. Se busca establecer procedimientos que permitan salvar aquellas empresas que tienen posibilidades de mantenerse y liquidar aquellas que no puedan salvarse. Se establece un régimen general de procedimientos para reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una empresa deudora, tanto su capital y sus deudas; y para repactar las deudas y/o liquidar los activos de una persona deudora. Así se habla de insolvencia y reemprendimiento porque la ley se ocupa de los casos en que las empresas y las personas naturales no pueden hacerse cargo de los pagos de sus obligaciones financieras y caen en situación de insolvencia, pero a su vez la ley apuesta por el reemprendimiento, a partir de la solución de la situación financiera.

En cuanto a los tribunales que tienen a su cargo estos procedimientos son de competencia del Juzgado de Letras civiles correspondientes al domicilio del deudor. Asimismo, la ley crea procedimientos concursales, que son procesos de reaorganización o liquidación o repactación de las deudas. Se aplican a las empresas y a las personas naturales (personas individuales que no son empresas). Mediante procedimientos especiales, se ofrece una salida para los diferentes tipos de deudores, ya sean micro, pequeños, medianos o grandes empresas o personas jurídicas sin fines de lucro o personas naturales. Los procedimientos concursales buscan equilibrar los derechos de los deudores con los de los acreedores y ofrecen a ambas partes garantías para resolver los conflictos. Se fomenta la reorganización de las empresas deudoras mediante la conservación de las empresas como unidades productivas, lo que les permitiría mantener el giro y seguir dando empleo. Para las personas naturales, el procedimiento concursar de renegociación les permite renegociar las deudas con los acreedores o les da la opción de ejecutar los bienes de forma simplificada y expedita para pagar las deudas.

Así esta normativa considera nuevos procedimientos: 1.- Procedimiento de reorganización de empresas, que tiene por objetivo lograr la reestructuración de una empresa viable mediante el acuerdo entre el deudor y sus acreedores. Se fija un plazo máximo de cuatro meses. 2.- Procedimientos de liquidación de empresas y personas. Se usan para liquidar los activos de una empresa no viable, o de una persona incapaz de renegociar sus deudas. Se fijan plazos de un máximo de 12 meses para la empresa y de 8 meses para las personas. 3.- Procedimiento de renegociación de las personas, que se ofrece como una posibilidad gratuita para que los deudores alcancen un acuerdo con sus acreedores. Se establece un plazo acotado para los trámites.