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  • José Albino Ruiz Ruiz

Cierre de calles y pasajes

Por Palmira Muñoz Miércoles 4 de Octubre del 2023

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Nuestra legislación permite que se pueda cerrar una calle o pasaje con una sola vía de acceso, para lo cual las municipalidades podrán autorizar por un plazo de cinco años, el cierre o la implementación de medidas de control de acceso a calles y pasajes o a conjuntos habitacionales urbanos o rurales con una misma vía de acceso y salida para garantizar la seguridad de los vecinos, para cuyo caso autorizará el Concejo Municipal.

En cuanto al plazo de cinco años, este se entenderá prorrogado automáticamente por igual periodo, salvo resolución fundada en contrario de la municipalidad con acuerdo del Concejo.

Al efecto, para que se implemente el cierre o control de calle debe haber un informe favorable de las Direcciones o Unidades de Tránsito y de Obras Municipales y de la unidad de Carabineros y el Cuerpo de Bomberos de la comuna. Además, la solicitud tiene que estar suscrita por al menos el 80% de los propietarios de los inmuebles o de sus representantes o moradores autorizados cuyos accesos se encuentren ubicados al interior de la calle, pasaje o conjunto habitacional. La solicitud debe señalar su forma de administración. La autorización deberá especificar el lugar de instalación de los dispositivos de cierre o control; las restricciones a vehículos, peatones o a ambos, en su caso, y los horarios en que se aplicará.

Cabe tener presente que la municipalidad podrá revocar la medida en cualquier momento cuando así lo solicite, a lo menos el 50% de los propietarios o sus representantes.

Por otra parte, respecto del cierre de calles con más de una vía de acceso o salida, también se podrá autorizar por cinco años la implementación de medidas de control de acceso en calles y pasajes que tuvieren un acceso y salida diferentes. Pero se requiere que la medida no limite ni entorpezca el tránsito peatonal y en todo momento se permita el acceso a los vehículos de emergencia, de seguridad pública, de utilidad pública y de beneficio comunitario. Para cuyo cierre de calles y pasajes con más de un acceso o salida, además de los requisitos anteriores se agregará que el ancho de la calzada debe ser inferior a 7 metros. Podrá implementarse solamente en la entrada y salida de calles y pasajes cuya extensión no sea superior a una cuadra. Las medidas de control o cierre estarán autorizadas a funcionar por un lapso no superior a siete horas continuas, las que se deberán indicar en la solicitud. Excepcionalmente, el municipio podrá autorizar periodos de cierre que no excedan de diez horas continuas, fundado en especiales motivos de seguridad y siempre que no haya afectación relevante del tránsito.

Es importante señalar que no se podrá hacer el cierre en barrios o zonas declaradas patrimonio de la humanidad o respecto de barrios, calles, pasajes o lugares que tengan el carácter de patrimonio arquitectónico o sirvan como acceso a ellos o a otros calificados como monumentos nacionales.

Finalmente, las características del cierre o control se definen mediante un reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Se deberá asegurar que las medidas puedan ser desactivadas en caso de emergencia. Dicho reglamento considerará una Ordenanza Municipal propuesta por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Ahí se deben especificar las medidas para garantizar la circulación de las personas y de los vehículos de emergencia, de utilidad pública y de beneficio comunitario, y compatibilizar el objeto de la autorización con el desarrollo de la actividad económica del sector. Además, toda solicitud de cierre o de control de acceso de calles y pasajes que cuenten con ingreso o salida que acceda o enfrente una o más vías de la red vial básica debe contener un informe técnico favorable de la secretaría regional ministerial de Transportes y Telecomunicaciones respectiva. Si los organismos encargados de hacer informes para el establecimiento de cierres o la implementación de medidas de control no los envían dentro de los sesenta días siguientes al despacho de la solicitud, se entenderá que se manifiestan a favor de la medida.

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