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Querella de capítulos en contra de ex fiscal adjunto de Puerto Natales

Por La Prensa Austral Jueves 4 de Enero del 2024

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Revuelo causó en su momento todo lo informado sobre la forma supuestamente reñida con la ética y la ley en que habría ejercido su cargo el ex fiscal adjunto de Puerto Natales.

La noticia resultó una estocada al Ministerio Público y al sistema de administración de justicia, toda vez que involucra precisamente a quien tiene por rol, junto a sus equipos, de llevar ante la justicia a quienes son imputados de delitos y buscar que los jueces apliquen sanciones razonables cuando corresponda. En otras palabras, un fiscal está llamado a llevar materialmente la dirección de la indagatoria criminal y a ejercer la acción penal pública, protegiendo, así, a las víctimas y testigos sin que esto último implique que sea su abogado.

Ayer, en un fallo unánime la Corte de Apelaciones de Punta Arenas declaró admisible la querella de capítulos deducida presentada en contra del referido ex fiscal por los delitos de cohecho (infracción tipificada en el artículo 248 bis del Código Penal) y revelación de secreto (infracción sancionada en el artículo 38, inciso tercero de la Ley Nº20.000)en el ejercicio de sus funciones. Estos ilícitos se habrían cometido entre 2022 y el año pasado.

La decisión del tribunal de alzada consideró los fundamentos expuestos y determinó que existen antecedentes serios para sustentar que este funcionario público habría cometido dichos ilícitos.

Cabe recordar que la querella de capítulos se ha establecido para hacer efectiva la responsabilidad criminal de los jueces, fiscales judiciales y fiscales del Ministerio Público por aquellos actos que hubieran ejecutado en el ejercicio de sus funciones y que importen una infracción penada por la ley.

Se trata, así, de un procedimiento especial conocido como una especie de antejuicio y, como se indicó, tiene por fin hacer efectiva la responsabilidad penal de tales funcionarios por actos punibles. 

Junto con lamentar que se haya registrado este caso en Puerto Natales y esperar que sea una conducta aislada, se debe valorar que nuestra legislación considere este tipo de instancias, según está ordenado en los artículos 424 al 430 del Código Procesal Penal. Esto garantiza que se pueda velar por el desempeño ético de jueces, fiscales judiciales y fiscales del Ministerio Público y el irrestricto apego de estos funcionarios a la ley. Ello, en procura de que nadie pueda eludir su responsabilidad y que nadie goce de impunidad.